Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062505)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres para la puesta en marcha y gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Navalmoral de la Mata durante el año 2025.
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NÚMERO 120

36281

Martes 24 de junio de 2025

Cláusula décima. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.
El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Convenio facultará a la otra entidad a resolverlo de forma unilateral,
debiendo comunicar, por escrito a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y con al menos
un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del Convenio y la fecha en que se
pretende resolver el mismo.
Presentada la denuncia del Convenio, por incumplimiento de este, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de aquella a la parte denunciada. El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será analizado y resuelto por
la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones
necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Cláusula decimoprimera. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Igualmente, el presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de
lo dispuesto en su artículo 3, g).
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio mediante
firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha
del último firmante.
El Secretario General de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación
Digital,

El Presidente de la Cámara
de Comercio, Industria y Servicios
de la Provincia de Cáceres,

PA, Resol. de 10 de agosto de 2023,
(DOE núm. 157 de 16 de agosto)

GABRIEL R. ÁLVAREZ ARROYO

JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN