Ayuntamiento De Badajoz. Planeamiento. (2025081035)
Anuncio de 13 de junio de 2025 sobre aprobación definitiva del Programa de Ejecución del Sector SUB-CC-9.1.1 del Plan General Municipal.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 120
36545
Martes 24 de junio de 2025
Artículo 3.8. Condiciones Particulares de los Espacios Libres.
— Los espacios libres V-1, V-2, V-3 y V-4 tendrán la consideración de zona verde destinada
a Parque Urbano (LVU) y, complementariamente, a área de juegos y de esparcimiento;
su acondicionamiento se realizará mediante la delimitación y encintado de sus distintas
áreas, la pavimentación de las áreas peatonales, la plantación de arbolado y especies de
jardinería ornamental y la siembra de praderas naturales sobre las áreas ajardinadas,
la formación de áreas de juegos infantiles, la instalación de alumbrado público y de la
red particular de riego, y la dotación de mobiliario urbano, incluido el correspondiente a
juegos infantiles.
— Se contará con un Proyecto de Ajardinamiento específico, recogido en el Proyecto de
Urbanización, con especial sensibilidad a todas las cuestiones medioambientales y sostenibles, de cara a llevar a cabo la materialización de unos espacios libres públicos muy
cuidados y novedosos.
— La infraestructura básica de los espacios libres quedará constituida por los movimientos
de tierra, la formación de bases y subbases de las áreas peatonales, el encintado de
bordillos, los elementos subterráneos de su red de alumbrado, las acometidas a su red
particular de riego y la red de saneamiento.
— En las parcelas de espacios libres se permitirán las situaciones de compatibilidad de
usos conforme a la Normativa Urbanística del Plan General Municipal.
— La ordenación específica y detallada de todas estas zonas verdes se definirá en el Proyecto de Urbanización, concretando los tipos de vegetación, acabados, equipamientos,
etc.
— En el interior de las parcelas de espacios libres se desarrollará carril bici, siendo orientativo y no vinculante el trazado recogido para ello en los planos del Plan Parcial en dichas
parcelas, ya que éste tendrá que integrarse y adecuarse con el diseño de dichos espacios libres. En cambio, si es vinculante el trazado del carril bici en las zonas de acerados
y red viaria del Plan Parcial
CAPÍTULO IV
Condiciones generales de edificacion.
Artículo 4.1. Ejercicio de la Facultad de Edificar.
El ejercicio de la facultad de edificar sobre cada área resultante de la ordenación del el Plan
Parcial quedará subordinado al cumplimiento de los siguientes requisitos previos:
36545
Martes 24 de junio de 2025
Artículo 3.8. Condiciones Particulares de los Espacios Libres.
— Los espacios libres V-1, V-2, V-3 y V-4 tendrán la consideración de zona verde destinada
a Parque Urbano (LVU) y, complementariamente, a área de juegos y de esparcimiento;
su acondicionamiento se realizará mediante la delimitación y encintado de sus distintas
áreas, la pavimentación de las áreas peatonales, la plantación de arbolado y especies de
jardinería ornamental y la siembra de praderas naturales sobre las áreas ajardinadas,
la formación de áreas de juegos infantiles, la instalación de alumbrado público y de la
red particular de riego, y la dotación de mobiliario urbano, incluido el correspondiente a
juegos infantiles.
— Se contará con un Proyecto de Ajardinamiento específico, recogido en el Proyecto de
Urbanización, con especial sensibilidad a todas las cuestiones medioambientales y sostenibles, de cara a llevar a cabo la materialización de unos espacios libres públicos muy
cuidados y novedosos.
— La infraestructura básica de los espacios libres quedará constituida por los movimientos
de tierra, la formación de bases y subbases de las áreas peatonales, el encintado de
bordillos, los elementos subterráneos de su red de alumbrado, las acometidas a su red
particular de riego y la red de saneamiento.
— En las parcelas de espacios libres se permitirán las situaciones de compatibilidad de
usos conforme a la Normativa Urbanística del Plan General Municipal.
— La ordenación específica y detallada de todas estas zonas verdes se definirá en el Proyecto de Urbanización, concretando los tipos de vegetación, acabados, equipamientos,
etc.
— En el interior de las parcelas de espacios libres se desarrollará carril bici, siendo orientativo y no vinculante el trazado recogido para ello en los planos del Plan Parcial en dichas
parcelas, ya que éste tendrá que integrarse y adecuarse con el diseño de dichos espacios libres. En cambio, si es vinculante el trazado del carril bici en las zonas de acerados
y red viaria del Plan Parcial
CAPÍTULO IV
Condiciones generales de edificacion.
Artículo 4.1. Ejercicio de la Facultad de Edificar.
El ejercicio de la facultad de edificar sobre cada área resultante de la ordenación del el Plan
Parcial quedará subordinado al cumplimiento de los siguientes requisitos previos: