Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
2.
imposibilidad de formación de núcleo de
población según las características objetivas
que del mismo se definen en las presentes
normas.
Edificaciones e instalaciones de utilidad
pública o interés social.
En principio tendrán tal consideración las
industrias
que se hayan acogido a los
Decretos de Preferente Localización Industrial,
Preferente Localización Industrial Agraria y
Preferente Localización Industrial Minera, y
aquellas otras edificaciones e instalaciones
cuya utilidad o interés venga atribuido por
aplicación de su legislación específica.
Asimismo podrán ser objeto de esta
declaración
municipal
aquellas
otras
industrias e instalaciones que supongan tal
beneficio por la creación de nuevos puestos
de trabajo, importancia de las inversiones o
impacto en la creación de industrias
subsidiarias en el ámbito municipal.
En cualquier caso habrá de justificase
debidamente
la
necesidad
de
emplazamiento rural de las edificaciones e
instalaciones interesadas.
36522
productos del sector primario obtenidos en la
propia explotación.
c) El alojamiento y el turismo rural, la hostelería y
servicios auxiliares imprescindibles.
d) Producción de energías renovables, hasta 5
MW de potencia instalada.
e) Los usos vinculados a la economía verde y
circular,
que
deban
tener
lugar
necesariamente en suelo rústico por sus
especiales condiciones y características, que
seguidamente se enumeran:
1. Gestión forestal y obtención, tratamiento
y primera transformación de biomasa.
2. Plantas de tratamiento de biorresiduos lombricultura.
3. Utilización de las cenizas volantes y lodos
de depuradoras.
4. Instalaciones
de
tratamiento
y
revalorización de purines y estiércol.
5. Gestión de residuos procedentes de
explotaciones agropecuarias y balsas de
evaporación
6. Gestión de residuos sólidos urbanos y
aguas residuales urbanas
7. Gestión de residuos de construcción y
demolición.
f)
Residencial autónomo
g) Usos dotacionales de Equipamientos o
Infraestructuras.
Se consideran usos autorizables en suelo no urbanizable
los siguientes:
a) Los recogidos en los apartados a), b), c) d) y
e) anteriores sobre usos permitidos, cuando
requieran
autorización
ambiental
o
comunicación ambiental autonómica o
cuando afecten a más de un término
municipal.
b) La transformación de productos de naturaleza
agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o
extractiva y el almacenamiento y la
comercialización in situ de productos del
sector primario o bienes y productos
necesarios para explotaciones de naturaleza
agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o
extractiva
(como
piensos,
fertilizantes,
maquinaria y equipamiento agrícola y
ganadero, etc.), que no procedan de la
propia explotación y que deberán ser
conforme, en todo caso, con su legislación
específica.
c) La actividad productiva, transformadora, o de
almacenamiento, de productos de naturaleza
no agropecuaria.
d) La producción de energías renovables,
Los Usos Permitidos y los Usos Autorizables en suelo no
urbanizable, estarán sujetos a control urbanístico
municipal, previa obtención de la calificación rústica.
Artículo 11.15. Usos prohibidos o incompatibles.
En principio se consideraran incompatibles o
inadecuados para esta clase de suelo, prohibiéndose
en consecuencia su implantación en el mismo, los
siguientes usos y categorías:
Residencial de 2ª categoría (vivienda
plurifamiliar).
Industrial no incluido entre los admisibles
señalados en el artículo anterior.
En principio se consideraran incompatibles o
inadecuados para esta clase de suelo, prohibiéndose
en consecuencia su implantación en el mismo, los
siguientes usos y categorías:
Residencial de 2ª categoría (vivienda
plurifamiliar).
Industrial no incluido entre los autorizables
señalados en el artículo anterior.
Martes 24 de junio de 2025
2.
imposibilidad de formación de núcleo de
población según las características objetivas
que del mismo se definen en las presentes
normas.
Edificaciones e instalaciones de utilidad
pública o interés social.
En principio tendrán tal consideración las
industrias
que se hayan acogido a los
Decretos de Preferente Localización Industrial,
Preferente Localización Industrial Agraria y
Preferente Localización Industrial Minera, y
aquellas otras edificaciones e instalaciones
cuya utilidad o interés venga atribuido por
aplicación de su legislación específica.
Asimismo podrán ser objeto de esta
declaración
municipal
aquellas
otras
industrias e instalaciones que supongan tal
beneficio por la creación de nuevos puestos
de trabajo, importancia de las inversiones o
impacto en la creación de industrias
subsidiarias en el ámbito municipal.
En cualquier caso habrá de justificase
debidamente
la
necesidad
de
emplazamiento rural de las edificaciones e
instalaciones interesadas.
36522
productos del sector primario obtenidos en la
propia explotación.
c) El alojamiento y el turismo rural, la hostelería y
servicios auxiliares imprescindibles.
d) Producción de energías renovables, hasta 5
MW de potencia instalada.
e) Los usos vinculados a la economía verde y
circular,
que
deban
tener
lugar
necesariamente en suelo rústico por sus
especiales condiciones y características, que
seguidamente se enumeran:
1. Gestión forestal y obtención, tratamiento
y primera transformación de biomasa.
2. Plantas de tratamiento de biorresiduos lombricultura.
3. Utilización de las cenizas volantes y lodos
de depuradoras.
4. Instalaciones
de
tratamiento
y
revalorización de purines y estiércol.
5. Gestión de residuos procedentes de
explotaciones agropecuarias y balsas de
evaporación
6. Gestión de residuos sólidos urbanos y
aguas residuales urbanas
7. Gestión de residuos de construcción y
demolición.
f)
Residencial autónomo
g) Usos dotacionales de Equipamientos o
Infraestructuras.
Se consideran usos autorizables en suelo no urbanizable
los siguientes:
a) Los recogidos en los apartados a), b), c) d) y
e) anteriores sobre usos permitidos, cuando
requieran
autorización
ambiental
o
comunicación ambiental autonómica o
cuando afecten a más de un término
municipal.
b) La transformación de productos de naturaleza
agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o
extractiva y el almacenamiento y la
comercialización in situ de productos del
sector primario o bienes y productos
necesarios para explotaciones de naturaleza
agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o
extractiva
(como
piensos,
fertilizantes,
maquinaria y equipamiento agrícola y
ganadero, etc.), que no procedan de la
propia explotación y que deberán ser
conforme, en todo caso, con su legislación
específica.
c) La actividad productiva, transformadora, o de
almacenamiento, de productos de naturaleza
no agropecuaria.
d) La producción de energías renovables,
Los Usos Permitidos y los Usos Autorizables en suelo no
urbanizable, estarán sujetos a control urbanístico
municipal, previa obtención de la calificación rústica.
Artículo 11.15. Usos prohibidos o incompatibles.
En principio se consideraran incompatibles o
inadecuados para esta clase de suelo, prohibiéndose
en consecuencia su implantación en el mismo, los
siguientes usos y categorías:
Residencial de 2ª categoría (vivienda
plurifamiliar).
Industrial no incluido entre los admisibles
señalados en el artículo anterior.
En principio se consideraran incompatibles o
inadecuados para esta clase de suelo, prohibiéndose
en consecuencia su implantación en el mismo, los
siguientes usos y categorías:
Residencial de 2ª categoría (vivienda
plurifamiliar).
Industrial no incluido entre los autorizables
señalados en el artículo anterior.