Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 120

36516

Martes 24 de junio de 2025

ANEXO II_RESUMEN EJECUTIVO

La Modificación puntual nº 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Montijo, “para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo
rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS) - MONTIJO (M-047)”, ha sido redactada por
Román Cortés del Arco, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Montijo.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.c) del artículo 25 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, se incluye como parte de este documento el preceptivo Resumen
Ejecutivo, que incluye los siguientes aspectos mínimos:
Delimitación del ámbito de la modificación con plano de situación y alcance de la
innovación.
La Modificación puntual nº 1/2023 (M-046), consistente en la adaptación de las condiciones
particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) establecidas en el capítulo 11 de las NNSS
de Montijo a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS) afecta a la totalidad del suelo rústico
(suelo no urbanizable) del término municipal de Montijo.
Se presenta a continuación una relación comparada de los artículos afectados:
CAPÍTULO 11. CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE
SECCIÓN 1ª: DISPOSICIONES GENERALES
Estado Actual

Estado Modificado

Artículo 11.1. Ámbito de aplicación.
Las condiciones específicas que a continuación se
establecen en este capítulo serán de obligado
cumplimiento en las actuaciones a realizar en los
terrenos del término municipal clasificados como suelo
no urbanizable, es decir los terrenos exteriores a la
delimitación del suelo urbano y zonas aptas para ser
urbanizadas, que gráficamente se expresan en los
Planos de Ordenación de estas Normas Subsidiarias.

Las condiciones específicas que a continuación se
establecen en este capítulo serán de obligado
cumplimiento en las actuaciones a realizar en los
terrenos del término municipal clasificados como suelo
no urbanizable, es decir los terrenos exteriores a la
delimitación del suelo urbano y zonas aptas para ser
urbanizadas, que gráficamente se expresan en los
Planos de Ordenación de estas Normas Subsidiarias.

Artículo 11.2. Zonificación.
El Suelo No Urbanizable municipal antes definido se
entenderá calificado según la siguiente zonificación:
a) Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
Constituirán esta zona del suelo no
urbanizable municipal las áreas de protección
específica relativas a paisajes naturales y
singularidades
paisajísticas,
vistas
panorámicas, edificaciones características
integradas en el paisaje, yacimientos
arqueológicos o paleontológicos, parajes
pintorescos, cauces, riberas de ríos, y demás
elementos naturales que por su interés
ecológico, paisajístico, histórico o artístico, se
definan y delimiten en el correspondiente Plan
Especial de Protección del Suelo No
urbanizable, a formular en desarrollo de estas
Normas.
b) Suelo No Urbanizable.
Integrado por el resto del suelo no urbanizable
municipal no sujeto a especial protección. Las
actuaciones edificatorias o de uso del suelo
que se realicen en esta zona se regirán por las

El Suelo No Urbanizable municipal antes definido se
entenderá calificado según la siguiente zonificación:
a) Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
Constituirán esta zona del suelo no urbanizable
municipal las áreas de protección específica
relativas a paisajes naturales y singularidades
paisajísticas, vistas panorámicas, edificaciones
características integradas en el paisaje,
yacimientos arqueológicos o paleontológicos,
parajes pintorescos, cauces, riberas de ríos, y
demás elementos naturales que por su interés
ecológico, paisajístico, histórico o artístico, se
definan y delimiten en el correspondiente Plan
Especial de Protección del Suelo No
urbanizable, a formular en desarrollo de estas
Normas.
b) Suelo No Urbanizable.
Integrado por el resto del suelo no urbanizable
municipal no sujeto a especial protección. Las
actuaciones edificatorias o de uso del suelo
que se realicen en esta zona se regirán por las