Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35873
• Aguas pluviales procedentes de la ctra. BA-012 y calle de nueva creación, que se
recogerán mediante imbornales y se canalizarán en la red separativa existente, proyectada por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, y serán conducidas al arroyo
Tripero. En esta red no se conectará ninguna de las parcelas proyectadas. El punto
final de vertido de esta red separativa deberá obtener autorización de vertido de conformidad con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y de conformidad
con el artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. A tal efecto,
el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván deberá solicitar esta autorización ante el
organismo de cuenca. Sin perjuicio de lo anterior, esta red separativa sólo podrá recoger las escorrentías pluviales indicadas anteriormente.
L
as industrias no podrán disponer de sistemas o conducciones fijas o móviles que
permitan la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico
de forma directa o de forma indirecta mediante infiltración al terreno.
— En el caso, de que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para
los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en
cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten o estén implantadas en el sector, deberán contar con
las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan
establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos
de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como
otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Lunes 23 de junio de 2025
35873
• Aguas pluviales procedentes de la ctra. BA-012 y calle de nueva creación, que se
recogerán mediante imbornales y se canalizarán en la red separativa existente, proyectada por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, y serán conducidas al arroyo
Tripero. En esta red no se conectará ninguna de las parcelas proyectadas. El punto
final de vertido de esta red separativa deberá obtener autorización de vertido de conformidad con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y de conformidad
con el artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. A tal efecto,
el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván deberá solicitar esta autorización ante el
organismo de cuenca. Sin perjuicio de lo anterior, esta red separativa sólo podrá recoger las escorrentías pluviales indicadas anteriormente.
L
as industrias no podrán disponer de sistemas o conducciones fijas o móviles que
permitan la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico
de forma directa o de forma indirecta mediante infiltración al terreno.
— En el caso, de que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para
los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en
cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten o estén implantadas en el sector, deberán contar con
las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan
establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos
de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como
otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.