Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

35872

— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Y cuando
sea de aplicación, el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre,
y las normas complementarias.
— Tras las obras, se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales
serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o
la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes”.
c. Medidas en fase de explotación
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Con el presente proyecto de urbanización se gestionarán
las siguientes aguas residuales:


• Aguas residuales procedentes de aseos y pluviales canalizadas dentro de las parcelas
privadas (industrial y dotacional), que se conectarán a la red unitaria proyectada, las
cuales se pretenden evacuar a la red de saneamiento municipal de Arroyo de San
Serván, para posteriormente ser tratadas en la estación depuradora de aguas residuales urbanas (EDARU). El organismo de cuenca, indica que se deberá comprobar
la suficiente capacidad de los colectores municipales y de la EDARU para evacuar y
tratar adecuadamente el incremento de caudal generado, para ello, se deberá obtener
la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, y éste
emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento,
conforme a lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA.