Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35978
70
CAPÍTULO 6. REGULACIÓN POR CATEGORÍAS DEL SUELO NO URBANIZABLE
Sección Primera. Suelo No Urbanizable Común
Artículo 3.6.1. Definición
Se integran en esta categoría las áreas en proximidad con las zonas de expansión urbanística, y
en general aquellos
suelos que han perdido su valor agrícola y ganadero por la transformación
urbanística, etc., son en general, zonas sometidas a gran presión antrópica.
Este planeamiento considera los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Común, como
inadecuados e innecesarios para el desarrollo urbanístico de Monesterio, por no responder al modelo
de desarrollo territorial previsto por este Plan General Municipal al contar con la previsión de suelo
transformable preciso para las necesidades del próximo quinquenio.
Artículo 3.6.2. Áreas consideradas
Las áreas consideradas aparecen reflejadas en los correspondientes planos de Clasificación del
Suelo del término municipal a escala 1/25.000.
El Suelo No Urbanizable Común comprende aquellos terrenos no urbanizables que no gozan de
valores agrícolas, paisajísticos o ecológicos que requieran una protección especial y se consideran
inadecuados para el crecimiento urbano del municipio. También se clasifica con esta categoría, el suelo
en contacto inmediato con la delimitación del Suelo Urbano y por tanto candidatos a experimentar
procesos de transformación urbanística, suelos que han perdido todo valor agrícola y ganadero, sin
embargo no es previsible su desarrollo urbanístico a corto plazo, pero sí su ordenación urbana en un
futuro.
El Suelo No Urbanizable Común, se podría incorporar al proceso urbanístico mediante los
procedimientos de innovación establecidos en la legislación y aprobación de Programa de Ejecución
para acometer actuaciones públicas dirigidas, fundamentalmente, a satisfacer las necesidades de
suelo productivo y otros usos de interés para el municipio no previstos. De igual modo, el Suelo No
Urbanizable Común es ámbito idóneo para la implantación de aquellos Proyectos de Interés Regional
que resulten conformes con el modelo urbano territorial de este Plan.
La incorporación al proceso de transformación urbanística del suelo no urbanizable común, no
supone causa de revisión del presente Plan General.
Lunes 23 de junio de 2025
35978
70
CAPÍTULO 6. REGULACIÓN POR CATEGORÍAS DEL SUELO NO URBANIZABLE
Sección Primera. Suelo No Urbanizable Común
Artículo 3.6.1. Definición
Se integran en esta categoría las áreas en proximidad con las zonas de expansión urbanística, y
en general aquellos
suelos que han perdido su valor agrícola y ganadero por la transformación
urbanística, etc., son en general, zonas sometidas a gran presión antrópica.
Este planeamiento considera los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Común, como
inadecuados e innecesarios para el desarrollo urbanístico de Monesterio, por no responder al modelo
de desarrollo territorial previsto por este Plan General Municipal al contar con la previsión de suelo
transformable preciso para las necesidades del próximo quinquenio.
Artículo 3.6.2. Áreas consideradas
Las áreas consideradas aparecen reflejadas en los correspondientes planos de Clasificación del
Suelo del término municipal a escala 1/25.000.
El Suelo No Urbanizable Común comprende aquellos terrenos no urbanizables que no gozan de
valores agrícolas, paisajísticos o ecológicos que requieran una protección especial y se consideran
inadecuados para el crecimiento urbano del municipio. También se clasifica con esta categoría, el suelo
en contacto inmediato con la delimitación del Suelo Urbano y por tanto candidatos a experimentar
procesos de transformación urbanística, suelos que han perdido todo valor agrícola y ganadero, sin
embargo no es previsible su desarrollo urbanístico a corto plazo, pero sí su ordenación urbana en un
futuro.
El Suelo No Urbanizable Común, se podría incorporar al proceso urbanístico mediante los
procedimientos de innovación establecidos en la legislación y aprobación de Programa de Ejecución
para acometer actuaciones públicas dirigidas, fundamentalmente, a satisfacer las necesidades de
suelo productivo y otros usos de interés para el municipio no previstos. De igual modo, el Suelo No
Urbanizable Común es ámbito idóneo para la implantación de aquellos Proyectos de Interés Regional
que resulten conformes con el modelo urbano territorial de este Plan.
La incorporación al proceso de transformación urbanística del suelo no urbanizable común, no
supone causa de revisión del presente Plan General.