Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119

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Lunes 23 de junio de 2025

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Sección Sexta. Condiciones de implantación de otros usos declarados de
Utilidad Pública o Interés Social que deban ubicarse en suelo no
urbanizable

Artículo 3.5.19. Definición

Podrán autorizarse en el Suelo No urbanizable, cualquier otra actividad o uso no definido en las
secciones anteriores de este Capítulo que pueda ser objeto de calificación por la Administración por ser
de utilidad pública o interés social y que deba ubicarse en Suelo No Urbanizable.
Se incluyen en este supuesto:


Los usos de interés público o social cuya localización expresa e implantación necesaria
tenga carácter supralocal.



Los usos de interés público o social que resulten incluidos en un Proyecto de Interés
Regional que, manteniendo la clasificación de suelo no urbanizable de los terrenos, no
sean incompatibles con los valores de la legislación sectorial.



Los usos de interés público o social que el Ayuntamiento declare de urgente implantación
en suelo no urbanizable por ausencia de terrenos aptos para ellos en suelo urbano o
urbanizable, se deberá contar con informe expreso de los servicios municipales de la
necesidad urgente de implantación del uso o actividad en el Suelo No Urbanizable.

Artículo 3.5.20. Condiciones de Implantación y Edificación



Se deberán cumplir las condiciones establecidas en el planeamiento territorial o en el
Proyecto de Interés Regional, si les fuera de aplicación.



Parcela mínima vinculada: Quince mil metros cuadrados (1,5 Has).



Sólo podrá ser ocupada por edificaciones el veinte por ciento (20%) de la parcela
vinculada.



Los espacios no ocupados por la edificación y que no hayan de ser destinados a otros
usos vinculados a la actividad autorizada deberán tratarse mediante arbolado o
ajardinamiento.

Las edificaciones vinculadas a estas actividades cumplirán las siguientes condiciones:


Se separarán al menos cinco metros de cualquier lindero.



La altura no podrá superar las dos plantas y los nueve metros y medio, excepto que el
desarrollo de la actividad exija necesariamente una altura superior para el adecuado
funcionamiento de ésta.