Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062457)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso y legalización de vivienda existente a casa rural, cuyo promotor es Juan Ramón González Rosco, en el término municipal de Torre de Santa María. Expte.: IA24/1035.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35641
Tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en
su informe, el proyecto no se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura, y la actividad no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, la zona de actuación se halla próxima al
Regato del Pozo Pardo, las construcciones más cercanas se localizan a más de 200 metros del mismo.
El abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo que cuenta con
inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a abastecimiento y
abrevadero de ganado a nombre del promotor.
Con respecto al saneamiento de las aguas residuales, en la documentación aportada se
indica para la gestión de los residuos líquidos se dispondrá de una red de saneamiento
de fecales con fosa séptica estanca con vaciado periódico por gestor autorizado. Por
tanto no se prevé la existencia de vertido al medio.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será la
construcción de la caseta de instalaciones de 20 m2. Los impactos producidos sobre el
suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por el alojamiento de
turismo rural, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes
medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica. El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no se
constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios
de reproducción y/o de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Vegetación.
El tipo de vegetación existente en la zona es la dehesa. En la parcela en la que se proyectan las actuaciones hay presencia de Hábitat de Interés Comunitario inventariado
Viernes 20 de junio de 2025
35641
Tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en
su informe, el proyecto no se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura, y la actividad no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, la zona de actuación se halla próxima al
Regato del Pozo Pardo, las construcciones más cercanas se localizan a más de 200 metros del mismo.
El abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo que cuenta con
inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a abastecimiento y
abrevadero de ganado a nombre del promotor.
Con respecto al saneamiento de las aguas residuales, en la documentación aportada se
indica para la gestión de los residuos líquidos se dispondrá de una red de saneamiento
de fecales con fosa séptica estanca con vaciado periódico por gestor autorizado. Por
tanto no se prevé la existencia de vertido al medio.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será la
construcción de la caseta de instalaciones de 20 m2. Los impactos producidos sobre el
suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por el alojamiento de
turismo rural, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes
medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica. El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no se
constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios
de reproducción y/o de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Vegetación.
El tipo de vegetación existente en la zona es la dehesa. En la parcela en la que se proyectan las actuaciones hay presencia de Hábitat de Interés Comunitario inventariado