Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062491)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor del Centro Asociado UNED de Plasencia para financiar actuaciones del Centro Asociado de la UNED Plasencia durante 2025.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35677
— Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Gastos de procedimientos judiciales.
— Adquisición de bienes inventariables.
— Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la
legislación vigente.
Octavo. Plazo de ejecución.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre
de 2025, ambos incluidos.
Noveno. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la entidad
beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. El segundo pago se
realizará igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 41.903 euros, se abonará una vez notificada la Resolución de concesión y aceptada expresamente
por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe
de 41.903 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la
subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exen-
Viernes 20 de junio de 2025
35677
— Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Gastos de procedimientos judiciales.
— Adquisición de bienes inventariables.
— Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la
legislación vigente.
Octavo. Plazo de ejecución.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre
de 2025, ambos incluidos.
Noveno. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la entidad
beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. El segundo pago se
realizará igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 41.903 euros, se abonará una vez notificada la Resolución de concesión y aceptada expresamente
por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe
de 41.903 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la
subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exen-