Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

35300

Dirección General de Trabajo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como
consecuencia de reorganizaciones administrativas.
2. L
 a competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería competente en materia de trabajo, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
3. E
 n la resolución de concesión se especificará la persona o entidad beneficiaria, el objeto de
la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona o entidad beneficiaria, quedando
supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a
aplicar por cada uno de ellos. La mencionada participación será la que hayan declarado los
miembros de la entidad beneficiaria en el anexo I de esta norma, que deberá acompañar
a la solicitud de subvención.
Asimismo, en la resolución de concesión se hará mención expresa a que las mismas se
encuentran sujetas al régimen de mínimis conforme a lo establecido en el Reglamento (UE)
2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
4. L
 a resolución del procedimiento de concesión se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y de manera adicional se realizará su puesta a disposición a través de la Sede Electrónica
Asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), de conformidad con lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. E
 l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses
a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) , en virtud de establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La falta de
notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver,
legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.