Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35277
2. E
l plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 15 días hábiles desde el día
siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, o no se acompaña de los
documentos exigidos en cada convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que
la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo prevenido en
el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto, así como de las obligaciones que de ellas
se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia
que las interesadas puedan ejercitar.
Artículo 12. Documentación.
1. L
a solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en el presente decreto, se
formalizará mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I y deberá ir
acompañada de la siguiente documentación:
a) Datos identificativos de la persona solicitante. La Administración competente para la
tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos
personales, tiene atribuida la potestad de verificación de datos personales de la persona solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la
persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea
una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la
disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantías de los derechos digitales.
Jueves 19 de junio de 2025
35277
2. E
l plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 15 días hábiles desde el día
siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, o no se acompaña de los
documentos exigidos en cada convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que
la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo prevenido en
el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto, así como de las obligaciones que de ellas
se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia
que las interesadas puedan ejercitar.
Artículo 12. Documentación.
1. L
a solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en el presente decreto, se
formalizará mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I y deberá ir
acompañada de la siguiente documentación:
a) Datos identificativos de la persona solicitante. La Administración competente para la
tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos
personales, tiene atribuida la potestad de verificación de datos personales de la persona solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la
persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea
una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la
disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantías de los derechos digitales.