Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35207
9º. E
n los supuestos de las actuaciones subvencionables de las letras b), e), f), g) y h)
del resuelvo cuarto, relación nominal de trabajadores expuestos al riesgo y formación preventiva de estos indicada en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la señalada en el convenio
colectivo de aplicación de la empresa.
10º. En el caso de inversiones que consistan en la adquisición de equipos de trabajo o
instalaciones, informe del servicio de prevención de la empresa o, en su caso, de la
persona que asuma la actividad preventiva en la misma, indicando que los equipos
o instalaciones adquiridos cumplen con los requisitos establecidos en el decreto,
se han tenido en cuenta en la evaluación de riesgos laborales de la empresa y se
ha facilitado a los trabajadores y trabajadoras la formación e información exigida
por la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en relación con los riesgos
derivados de la utilización de los mismos en el desarrollo del trabajo.
11º. J ustificación documental de realización de la inversión subvencionada, mediante
fotografías de los trabajos realizados y/o de los equipos o elementos adquiridos,
que acrediten su realización o instalación en la empresa beneficiaria.
b) El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder
a una nueva alta, debe proceder a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el
punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
c) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en el resuelvo decimoquinto.
Decimoquinto. Publicidad.
1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas.
2. Las subvenciones concedidas en base a esta convocatoria serán objeto de publicidad en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 17.1 de la Ley 6/2011,
Miércoles 18 de junio de 2025
35207
9º. E
n los supuestos de las actuaciones subvencionables de las letras b), e), f), g) y h)
del resuelvo cuarto, relación nominal de trabajadores expuestos al riesgo y formación preventiva de estos indicada en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la señalada en el convenio
colectivo de aplicación de la empresa.
10º. En el caso de inversiones que consistan en la adquisición de equipos de trabajo o
instalaciones, informe del servicio de prevención de la empresa o, en su caso, de la
persona que asuma la actividad preventiva en la misma, indicando que los equipos
o instalaciones adquiridos cumplen con los requisitos establecidos en el decreto,
se han tenido en cuenta en la evaluación de riesgos laborales de la empresa y se
ha facilitado a los trabajadores y trabajadoras la formación e información exigida
por la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en relación con los riesgos
derivados de la utilización de los mismos en el desarrollo del trabajo.
11º. J ustificación documental de realización de la inversión subvencionada, mediante
fotografías de los trabajos realizados y/o de los equipos o elementos adquiridos,
que acrediten su realización o instalación en la empresa beneficiaria.
b) El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder
a una nueva alta, debe proceder a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el
punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
c) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en el resuelvo decimoquinto.
Decimoquinto. Publicidad.
1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas.
2. Las subvenciones concedidas en base a esta convocatoria serán objeto de publicidad en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 17.1 de la Ley 6/2011,