Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35206
En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro. No se admitirá
en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las
sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago
descritos.
2º. C
ertificado/s de destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, emitidos por gestor de residuos autorizado por la Administración competente
según la normativa medioambiental, en el que se incluirá una lista detallada de los
equipos o elementos destruidos, en los casos de actuaciones subvencionables de
las letras a), c), d) y las recogidas dentro de los apartados f), g), e i) del resuelvo
cuarto.
3º. Informe de las mejoras en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores
que conlleva la actuación o actuaciones subvencionadas. Este informe será redactado y firmado por técnicos/as de prevención de riesgos laborales del Servicio de
Prevención ajeno/propio de la empresa.
4º. E
valuación de riesgos actualizada de la actividad de la empresa donde se refleje la
incorporación de las mejoras subvencionadas.
5º. En los supuestos de actuaciones subvencionables de las letras b) y f) del resuelvo
cuarto, evaluación higiénica de agentes químicos/sílice cristalina en el centro de
trabajo de la empresa donde se justifique las mejoras en las instalaciones subvencionadas.
6º. En el supuesto de actuaciones subvencionables de las letras e), f) y g) del resuelvo
cuarto, planificación de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en la
exposición de trabajadores a radón/sílice cristalina/ATEX. Esta planificación será
redactada y firmada por el técnico del Servicio de Prevención ajeno/propio de la
empresa.
7º. En el supuesto de la actuación subvencionable de la letra g) del resuelvo cuarto,
documento de protección contra explosiones.
8º. E
n el supuesto de la actuación subvencionable de la letra h) del resuelvo cuarto,
certificados de formación preventiva de los trabajadores que trabajen en espacios
confinados, rescate de trabajadores en espacios confinados y/o trabajos en ATEX.
Miércoles 18 de junio de 2025
35206
En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro. No se admitirá
en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las
sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago
descritos.
2º. C
ertificado/s de destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, emitidos por gestor de residuos autorizado por la Administración competente
según la normativa medioambiental, en el que se incluirá una lista detallada de los
equipos o elementos destruidos, en los casos de actuaciones subvencionables de
las letras a), c), d) y las recogidas dentro de los apartados f), g), e i) del resuelvo
cuarto.
3º. Informe de las mejoras en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores
que conlleva la actuación o actuaciones subvencionadas. Este informe será redactado y firmado por técnicos/as de prevención de riesgos laborales del Servicio de
Prevención ajeno/propio de la empresa.
4º. E
valuación de riesgos actualizada de la actividad de la empresa donde se refleje la
incorporación de las mejoras subvencionadas.
5º. En los supuestos de actuaciones subvencionables de las letras b) y f) del resuelvo
cuarto, evaluación higiénica de agentes químicos/sílice cristalina en el centro de
trabajo de la empresa donde se justifique las mejoras en las instalaciones subvencionadas.
6º. En el supuesto de actuaciones subvencionables de las letras e), f) y g) del resuelvo
cuarto, planificación de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en la
exposición de trabajadores a radón/sílice cristalina/ATEX. Esta planificación será
redactada y firmada por el técnico del Servicio de Prevención ajeno/propio de la
empresa.
7º. En el supuesto de la actuación subvencionable de la letra g) del resuelvo cuarto,
documento de protección contra explosiones.
8º. E
n el supuesto de la actuación subvencionable de la letra h) del resuelvo cuarto,
certificados de formación preventiva de los trabajadores que trabajen en espacios
confinados, rescate de trabajadores en espacios confinados y/o trabajos en ATEX.