Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. Ayudas. (2025062375)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35235
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de
Centros Educativos.
— Una persona responsable de asesoría docente adscrita a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Una persona funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa realizará las funciones de secretaría.
3. La Comisión, que será paritaria, se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento,
por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, sobre el
régimen de los órganos colegiados.
A las reuniones de la Comisión de Selección podrá asistir, con voz, pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sindical Sectorial de
Educación.
4. L
a designación de las personas integrantes de la Comisión de Valoración deberá publicarse
en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
5. L
a Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el resuelvo décimo
de la presente convocatoria.
b) Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53.1.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El seguimiento de que las ayudas concedidas han sido destinadas a las finalidades para
las que fueron otorgadas.
d) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
Dicho informe tendrá carácter vinculante.
Miércoles 18 de junio de 2025
35235
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de
Centros Educativos.
— Una persona responsable de asesoría docente adscrita a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Una persona funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa realizará las funciones de secretaría.
3. La Comisión, que será paritaria, se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento,
por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, sobre el
régimen de los órganos colegiados.
A las reuniones de la Comisión de Selección podrá asistir, con voz, pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sindical Sectorial de
Educación.
4. L
a designación de las personas integrantes de la Comisión de Valoración deberá publicarse
en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
5. L
a Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el resuelvo décimo
de la presente convocatoria.
b) Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53.1.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El seguimiento de que las ayudas concedidas han sido destinadas a las finalidades para
las que fueron otorgadas.
d) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
Dicho informe tendrá carácter vinculante.