Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. Ayudas. (2025062375)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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 ara la concesión de la ayuda, será imprescindible obtener una puntuación mínima de 5
puntos.
Undécimo. Crédito y cuantía de la subvención.
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 ara el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ochenta y un mil
ciento sesenta y tres euros (81.163 euros), con cargo al órgano gestor 13003, aplicación
presupuestaria G/221B/48000, y proyecto presupuestario 20060089 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
2. El crédito total disponible de la convocatoria de ayudas será repartido entre las dos modalidades de formación previstas en el resuelvo cuarto, en la siguiente proporción:
— 70% de la cuantía del crédito para actividades de la modalidad A.
— 30 % de la cuantía del crédito disponible para actividades de la modalidad B.
Únicamente, en caso de no existir solicitantes suficientes que reúnan los requisitos para
cualquiera de las dos modalidades, el crédito sobrante será utilizado en la otra modalidad.
Para determinar el número y cuantía de las ayudas se estará a lo dispuesto en el apartado
2 del resuelvo tercero de la presente convocatoria.
La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para cada actividad de la modalidad “A” será
de 600 euros y 200 euros para la modalidad “B”.
Duodécimo. Órgano de instrucción y valoración.
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por
la presente resolución será la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento.
La persona titular de la Jefatura de Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y
Emprendimiento formulará la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el
apartado siguiente.
2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, conforme a los criterios señalados en el resuelvo décimo, y realizar el seguimiento de las mismas, así como elevar el
informe de valoración al órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión
presidida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Innovación, Formación del
Profesorado y Emprendimiento, actuando como vocales los siguientes:
— La persona titular de la de Inspección General de Educación y Evaluación.