Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062369)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 113

33983

Viernes 13 de junio de 2025

ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI)
D. ........................ con DNI………….. y actuando en calidad de Administrador Único de FEVALGestión de Servicios, SLU, en relación con la transferencia específica recibida de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital que se formaliza mediante un Convenio para la
realización del proyecto “4032 FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, DESARROLLO DE PROYECTOS TIC-CDTIC”, al objeto de garantizar la imparcialidad en la transferencia específica
referida DECLARA:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Q
 ue el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.
2. Q
 ue el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como
“cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado
del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal
que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del
procedimiento de licitación”.
3. Q
 ue el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que “El
análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación
a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras
e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos
colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión
de subvenciones”.