Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062369)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
33973
Las categorías de gasto que tienen la consideración de costes directos, y a partir de las
cuales se determinarán los costes indirectos, son las siguientes:
— Servicios Técnicos y Laborales Jornadas.
— Desplazamientos y dieta.
— Precios directos de explotación.
En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los
costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un
tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables indicados en el párrafo anterior.
Segundo. Justificación de las operaciones de anticipo o prepago.
A toda operación pagada con carácter de anticipo o prepago, en el momento que se justifique
por la entidad, es necesario implementarle una información adicional de todos los gastos que
dan soporte a dicho pago, con objeto de posibilitar su certificación. Esta información hay que
suministrarla al programa mediante incorporación de un fichero en hoja de cálculo.
Tercero. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad
tanto de la Junta de Extremadura como de la Comisión Europea.
Para los supuestos en los que exista cofinanciación con cargo a fondos europeos se deberán
cumplir los requisitos establecidos en esta materia por el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Todas las actuaciones, actividades,
eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con fondos estructurales deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán
cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Finalmente, FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, informará a todas las partes implicadas en la
ejecución del proyecto del origen de la financiación del Programa, dejando evidencia documental al respecto.
Viernes 13 de junio de 2025
33973
Las categorías de gasto que tienen la consideración de costes directos, y a partir de las
cuales se determinarán los costes indirectos, son las siguientes:
— Servicios Técnicos y Laborales Jornadas.
— Desplazamientos y dieta.
— Precios directos de explotación.
En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los
costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un
tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables indicados en el párrafo anterior.
Segundo. Justificación de las operaciones de anticipo o prepago.
A toda operación pagada con carácter de anticipo o prepago, en el momento que se justifique
por la entidad, es necesario implementarle una información adicional de todos los gastos que
dan soporte a dicho pago, con objeto de posibilitar su certificación. Esta información hay que
suministrarla al programa mediante incorporación de un fichero en hoja de cálculo.
Tercero. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad
tanto de la Junta de Extremadura como de la Comisión Europea.
Para los supuestos en los que exista cofinanciación con cargo a fondos europeos se deberán
cumplir los requisitos establecidos en esta materia por el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Todas las actuaciones, actividades,
eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con fondos estructurales deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán
cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Finalmente, FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, informará a todas las partes implicadas en la
ejecución del proyecto del origen de la financiación del Programa, dejando evidencia documental al respecto.