Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062352)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal para compensar las emisiones de dióxido de carbono sobre 151,78 ha en la finca Los Valles de Puerto Rey, ubicada en el término municipal de Alía, promovido por Valdepuercas, SL. Expte.: IA24/0959.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33668
— Durante la ejecución de los trabajos en terrenos forestales, así como en el empleo de
maquinaria agrícola o forestal deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas
en el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), así
como lo recogido en las diferentes órdenes de peligro alto y bajo en vigor.
Protección contra la erosión.
— No se construirán bancales sin la correspondiente autorización.
— Las actuaciones mecanizadas deberán ser las mínimas imprescindibles al igual que
los movimientos de tierras procurando evitar compactaciones de suelo innecesarias.
— Para evitar fenómenos de escorrentía superficial y pérdidas de suelo, se realizarán
las labores de preparación del terreno y plantación siguiendo las curvas de nivel.
— Se evitará dejar el suelo sin cubierta de vegetación.
— Se respetará la vegetación en zonas de arroyos, vaguadas, zonas de fuerte pendiente
y linderos.
Repoblación.
— Se empleará material forestal de reproducción (MFR) de acuerdo con el Real Decreto
289/2003, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
— La planta deberá contar con el correspondiente pasaporte fitosanitario de acuerdo
con la normativa en vigor (pasaporte fitosanitario CEE).
— El solicitante debe conservar tanto la documentación relativa a la procedencia de la
planta introducida como el correspondiente pasaporte fitosanitario para la comprobación por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en las inspecciones
que se realicen para la supervisión de la repoblación.
— La nueva plantación deberá mantener una distancia a las lindes de las demás parcelas de un mínimo de 5 metros de forma que no se produzcan efectos de futura competencia tanto con especies forestales como con cultivos. Se respetará la vegetación
no arbórea de las lindes como refugio de fauna.
— En caso de limitar con arroyos o gargantas, la plantación deberá dejar otro mínimo
de 5 metros a continuación de la vegetación a respetar según lo indicado en un apartado anterior.
— La plantación se realizará en otoño - invierno, siempre que la tierra tenga tempero.
Miércoles 11 de junio de 2025
33668
— Durante la ejecución de los trabajos en terrenos forestales, así como en el empleo de
maquinaria agrícola o forestal deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas
en el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), así
como lo recogido en las diferentes órdenes de peligro alto y bajo en vigor.
Protección contra la erosión.
— No se construirán bancales sin la correspondiente autorización.
— Las actuaciones mecanizadas deberán ser las mínimas imprescindibles al igual que
los movimientos de tierras procurando evitar compactaciones de suelo innecesarias.
— Para evitar fenómenos de escorrentía superficial y pérdidas de suelo, se realizarán
las labores de preparación del terreno y plantación siguiendo las curvas de nivel.
— Se evitará dejar el suelo sin cubierta de vegetación.
— Se respetará la vegetación en zonas de arroyos, vaguadas, zonas de fuerte pendiente
y linderos.
Repoblación.
— Se empleará material forestal de reproducción (MFR) de acuerdo con el Real Decreto
289/2003, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
— La planta deberá contar con el correspondiente pasaporte fitosanitario de acuerdo
con la normativa en vigor (pasaporte fitosanitario CEE).
— El solicitante debe conservar tanto la documentación relativa a la procedencia de la
planta introducida como el correspondiente pasaporte fitosanitario para la comprobación por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en las inspecciones
que se realicen para la supervisión de la repoblación.
— La nueva plantación deberá mantener una distancia a las lindes de las demás parcelas de un mínimo de 5 metros de forma que no se produzcan efectos de futura competencia tanto con especies forestales como con cultivos. Se respetará la vegetación
no arbórea de las lindes como refugio de fauna.
— En caso de limitar con arroyos o gargantas, la plantación deberá dejar otro mínimo
de 5 metros a continuación de la vegetación a respetar según lo indicado en un apartado anterior.
— La plantación se realizará en otoño - invierno, siempre que la tierra tenga tempero.