Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062352)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal para compensar las emisiones de dióxido de carbono sobre 151,78 ha en la finca Los Valles de Puerto Rey, ubicada en el término municipal de Alía, promovido por Valdepuercas, SL. Expte.: IA24/0959.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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dentro de la tramitación de este expediente se hayan adoptado otros condicionados
técnicos o informes auxiliares desde el punto de vista de otras normativas (por ejemplo, de conservación de la naturaleza, de incendios...), también estos otros condicionados deberán respetarse para poder ejecutar legalmente lo autorizado; ya que solo
podrá ejecutarse la actividad ajustándose a las limitaciones que impongan todos los
condicionados técnicos, si hubiera una diferencia entre ellos, deberá respetarse el
más restrictivo.


— En sentido similar, si además de esta autorización forestal la actividad estuviera
sometida adicionalmente a algún permiso o licencia en virtud de otra normativa
sectorial o local, se necesitará contar con ello antes de poder ejecutar legalmente la
actividad.



— Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que impone el “Reglamento
(UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010,
por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y
productos de la madera, con el fin de que puedan ser integrados en los sistemas de
diligencia debida a los que están obligados”, aquellas personas titulares de autorizaciones, que impliquen aprovechamientos de maderas o leñas, deberán de conservar
copia en papel de estos documentos, así como, en su caso, copia del acta de reconocimiento final, al menos durante cinco años y facilitar copias de estos documentos
a los agentes económicos que comercialicen la madera, leñas o productos derivados
sujetos al citado reglamento.
Condiciones técnicas:



— Todos los aprovechamientos o actividades se realizarán cumpliendo el Decreto
134/2019, de 3 de septiembre (DOE n.º 174, del 10 de septiembre de 2019), y en
todo caso respetando las limitaciones y los períodos establecidos en la normativa
sectorial aplicable, especialmente la forestal, la ambiental y la de incendios.



— Si durante los trabajos fuese localizado en la zona de actuación algún nido de especie
presente en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001), en las categorías de “en peligro de extinción” o “vulnerable”, no se podrán
comenzar los trabajos y se deberá avisar al Agente del Medio Natural y seguir las
instrucciones que se establezcan.



— La zona de actuación se ajustará a lo solicitado.



— La superficie objeto de estas actuaciones pasará a tener uso forestal.



— El Agente del Medio Natural de la zona supervisará los trabajos.