Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
33657
Miércoles 11 de junio de 2025
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura,
no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo
máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar
nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo
que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los
términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental
estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que
hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial
frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan
conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 1 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
33657
Miércoles 11 de junio de 2025
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura,
no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo
máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar
nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo
que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los
términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental
estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que
hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial
frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan
conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 1 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO