Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33656
— El desarrollo de varios proyectos en zonas determinadas por la localización de recursos y/o infraestructuras necesarias, se analizarán los impactos acumulativos y
efectos sinérgicos del conjunto de proyectos, de forma que el impacto generado por
el conjunto de los proyectos sea moderado y el menor posible.
— Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen
las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aun cuando se trate
de titulares distintos.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y
los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en la modificación puntual n.º 9
de las Normas Subsidiarias de Alcántara
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos
en cuenta en la propuesta de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias
de Alcántara, que ha sido aprobada. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental,
el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han
tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del
plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental
para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y
una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la
aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible formula la declaración ambiental estratégica favorable de la modificación
puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara, concluyéndose que cumpliendo
los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos
ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página
web de la Dirección General de Sostenibilidad, http://extremambiente.juntaex.es , debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales
que resulten legalmente exigibles.
Miércoles 11 de junio de 2025
33656
— El desarrollo de varios proyectos en zonas determinadas por la localización de recursos y/o infraestructuras necesarias, se analizarán los impactos acumulativos y
efectos sinérgicos del conjunto de proyectos, de forma que el impacto generado por
el conjunto de los proyectos sea moderado y el menor posible.
— Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen
las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aun cuando se trate
de titulares distintos.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y
los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en la modificación puntual n.º 9
de las Normas Subsidiarias de Alcántara
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos
en cuenta en la propuesta de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias
de Alcántara, que ha sido aprobada. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental,
el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han
tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del
plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental
para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y
una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la
aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible formula la declaración ambiental estratégica favorable de la modificación
puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara, concluyéndose que cumpliendo
los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos
ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página
web de la Dirección General de Sostenibilidad, http://extremambiente.juntaex.es , debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales
que resulten legalmente exigibles.