Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de
maquinaria o el transporte de materiales.


Agua.



Los efectos que podría ocasionar la modificación puntual sobre el agua se consideran
poco significativos, ya que tanto los usos industriales de producción de energía eléctrica renovable y sus edificaciones, y las edificaciones vinculadas a los usos agropecuarios, están prohibidos, tanto en el dominio público hidráulico, como en las zonas
de servidumbre y policía, excepto los cruzamientos de instalaciones de distribución
y transporte. Asimismo, el uso infraestructural, ya está permitido por las Normas
Subsidiarias, únicamente se ha permite que además del mantenimiento, puedan
autorizarse otras actuaciones de mejora, ampliación y complemento del mismo.



A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas, directrices y las establecidas por el organismo de cuenca para asegurar una mínima afección, evitando
perjudicar a la calidad de las aguas.



Biodiversidad, flora y fauna.



Los principales efectos ambientales producidos sobre la flora y la fauna, provienen
de la ubicación de instalaciones e infraestructuras, pudiendo ocasionar pérdida, degradación y fragmentación de hábitats naturales y seminaturales, alteración de hábitats esteparios por instalaciones fotovoltaicas, alteración de hábitats acuáticos por
bombeos hidráulicos, mortalidad de aves por electrocución o colisión, efecto barrera
para los desplazamientos de la fauna, mortalidad de fauna terrestre y piscícola en
instalaciones hidráulicas, etc. Sin embargo, se generan importantes impactos positivos, como la mejora de hábitats naturales y seminaturales, reducción del riesgo de
incendios forestales, etc.



Para minimizar e incluso eliminar los posibles efectos ambientales producidos por la
modificación puntual sobre los factores biodiversidad, flora y fauna, se han incluido
una serie de prohibiciones y restricciones.



En cuanto a la fauna, se ha establecido transversalmente, una restricción de los usos
(solar y biomasa), relativo a la existencia de áreas especialmente sensible para las
aves esteparias, estando éstos prohibidos en una amplia superficie del suelo no urbanizable de especial protección, como se puede observar en la figura 18 del estudio
ambiental estratégico.



Por otro lado, la inclusión del uso de energía renovable solar estaría prohibido en las
dehesas, excepto los cruzamientos de instalaciones de distribución y transporte.