Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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anual autorizado de 2.400 m3 al arroyo Roagrea; Planta de biomasa Alcántara, cuyo
titular es ENCE Energía Extremadura Dos, SL, con un vertido anual autorizado de
113.530 m3 al arroyo de la Torre; EDAR Estorninos, cuyo titular es el Ayuntamiento
de Alcántara, con un vertido anual autorizado de 14.600 m3 al arroyo Los Molinos;
Central Hidráulica José María De Oriol (Aseos), cuyo titular es Iberdrola Generación,
SAU, con un vertido anual autorizado de 823 m3 al río Tajo.


Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea
el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta
Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en
cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en
los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.



Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que
las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el
cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.



Otras cuestiones. En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación
en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se indica que deberá disponer
de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se
realizan las siguientes indicaciones:



Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de
que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación,
ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran
el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para
que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.



No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse
la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que