Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33629
Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Masas de aguas subterráneas. Se ha comprobado que no se detectan masas de agua
subterránea en el interior del término municipal. No obstante, a pesar de que el término municipal no asienta sobre masas de agua subterránea, se significa que han
de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en
práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que
pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Aprovechamientos de agua.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente
del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse.
Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales
que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no
recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en
el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de
este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título
concesional).
Consultadas las bases de datos de este organismo, se ha comprobado que, mediante
Resolución de fecha 27 de enero de 2023, esta Confederación Hidrográfica del Tajo
resuelve otorgar al Ayuntamiento de Alcántara concesión de aguas superficiales procedente del embalse de Alcántara II para el abastecimiento a la población del núcleo
de Alcántara.
Saneamientos y vertidos. Se ha revisado el Censo de vertidos autorizados publicado por este organismo y se comprueba la existencia de los siguientes vertidos
autorizados en el término municipal de Alcántara: EDAR Alcántara, cuyo titular es el
ayuntamiento de Alcántara, con un vertido autorizado anual de 150.000 m3 al arroyo La Pileta; Poblado Central Hidráulica José M.ª de Oriol, cuyo titular es Iberdrola
Generación, SAU, con un vertido autorizado anual de 20.075 m3 al río Tajo; Campamento Puente de Alcántara, cuyo titular es la Junta de Extremadura, con un vertido
Miércoles 11 de junio de 2025
33629
Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Masas de aguas subterráneas. Se ha comprobado que no se detectan masas de agua
subterránea en el interior del término municipal. No obstante, a pesar de que el término municipal no asienta sobre masas de agua subterránea, se significa que han
de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en
práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que
pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Aprovechamientos de agua.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente
del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse.
Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales
que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no
recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en
el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de
este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título
concesional).
Consultadas las bases de datos de este organismo, se ha comprobado que, mediante
Resolución de fecha 27 de enero de 2023, esta Confederación Hidrográfica del Tajo
resuelve otorgar al Ayuntamiento de Alcántara concesión de aguas superficiales procedente del embalse de Alcántara II para el abastecimiento a la población del núcleo
de Alcántara.
Saneamientos y vertidos. Se ha revisado el Censo de vertidos autorizados publicado por este organismo y se comprueba la existencia de los siguientes vertidos
autorizados en el término municipal de Alcántara: EDAR Alcántara, cuyo titular es el
ayuntamiento de Alcántara, con un vertido autorizado anual de 150.000 m3 al arroyo La Pileta; Poblado Central Hidráulica José M.ª de Oriol, cuyo titular es Iberdrola
Generación, SAU, con un vertido autorizado anual de 20.075 m3 al río Tajo; Campamento Puente de Alcántara, cuyo titular es la Junta de Extremadura, con un vertido