Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recursos Humanos. (2025062359)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de junio de 2025, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Plan INFOEX.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33212
7.4 Funciones del personal técnico en la lucha contra incendios forestales. Proceso de promoción cruzada.
El personal técnico, ya esté acogido al régimen funcionarial o al laboral, desempeña las
mismas funciones.
Los Bomberos/as Forestales Coordinadores/as desempeñan las funciones de coordinación
regional en el Centro Operativo Regional, cuando se le encomiendan en virtud de lo
establecido en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de
Extremadura.
Esto supone formar parte del Mando Directivo del Plan INFOEX junto con personal funcionario, cuyas funciones son las establecidas en el Decreto que regula el Plan de lucha contra
incendios forestales, siendo las mismas para todos sus puestos independientemente de
su condición laboral o funcionarial. Igualmente, este personal técnico, acogido al régimen
laboral, además de las anteriores, vienen desarrollando las mismas funciones de gestión y
planificación que el personal técnico funcionario, sin diferencia alguna, relacionadas con la
contratación, gestión de personal, recursos, logística…
A mayor abundamiento, la función de la Dirección Técnica de la extinción de los incendios
forestales, con su carácter de agente de autoridad, recae sobre este personal laboral, de
la misma manera que recae sobre personal funcionario: Agentes del Medio Natural e Ingenieros Técnicos Forestales.
La situación descrita en los párrafos anteriores, y el hecho de la existencia de personal
acogido a distintos regímenes, tanto laboral como funcionarial, trae como consecuencia
la imposibilidad de organizar y planificar a dicho personal bajo un mismo régimen normativo, máxime si tenemos en cuenta que el RD legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
cuando establece que “el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa
o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los
funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración
Pública se establezca”.
En este sentido, y en lo que a personal técnico se refiere, parece lógico que los puestos
de especial responsabilidad en materia de gestión y dirección técnica de extinción de incendios sean de carácter funcionarial y no laboral. Sin embargo, la tendencia actual es la
contraria, ya que, tanto Coordinadores Regionales, como la Dirección del Centro Operativo
Regional, todos miembros del Mando Directivo, pertenecen al régimen laboral, en par-
Martes 10 de junio de 2025
33212
7.4 Funciones del personal técnico en la lucha contra incendios forestales. Proceso de promoción cruzada.
El personal técnico, ya esté acogido al régimen funcionarial o al laboral, desempeña las
mismas funciones.
Los Bomberos/as Forestales Coordinadores/as desempeñan las funciones de coordinación
regional en el Centro Operativo Regional, cuando se le encomiendan en virtud de lo
establecido en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de
Extremadura.
Esto supone formar parte del Mando Directivo del Plan INFOEX junto con personal funcionario, cuyas funciones son las establecidas en el Decreto que regula el Plan de lucha contra
incendios forestales, siendo las mismas para todos sus puestos independientemente de
su condición laboral o funcionarial. Igualmente, este personal técnico, acogido al régimen
laboral, además de las anteriores, vienen desarrollando las mismas funciones de gestión y
planificación que el personal técnico funcionario, sin diferencia alguna, relacionadas con la
contratación, gestión de personal, recursos, logística…
A mayor abundamiento, la función de la Dirección Técnica de la extinción de los incendios
forestales, con su carácter de agente de autoridad, recae sobre este personal laboral, de
la misma manera que recae sobre personal funcionario: Agentes del Medio Natural e Ingenieros Técnicos Forestales.
La situación descrita en los párrafos anteriores, y el hecho de la existencia de personal
acogido a distintos regímenes, tanto laboral como funcionarial, trae como consecuencia
la imposibilidad de organizar y planificar a dicho personal bajo un mismo régimen normativo, máxime si tenemos en cuenta que el RD legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
cuando establece que “el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa
o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los
funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración
Pública se establezca”.
En este sentido, y en lo que a personal técnico se refiere, parece lógico que los puestos
de especial responsabilidad en materia de gestión y dirección técnica de extinción de incendios sean de carácter funcionarial y no laboral. Sin embargo, la tendencia actual es la
contraria, ya que, tanto Coordinadores Regionales, como la Dirección del Centro Operativo
Regional, todos miembros del Mando Directivo, pertenecen al régimen laboral, en par-