Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recursos Humanos. (2025062359)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de junio de 2025, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Plan INFOEX.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

33202

En cualquier caso, la solución que en su caso se adopte debe pasar por cumplir tres objetivos
básicos:
1.º Ajustar las funciones a desarrollar por este personal a sus condiciones de salud.
2.º A
 justar las funciones a desarrollar por este personal a las necesidades del servicio,
dentro de los límites legalmente establecidos.
3.º Conseguir que las unidades de extinción no se vean mermadas en número de efectivos.
6.1. Cambio de funciones, cometidos y tareas por motivos de salud.
Teniendo en cuenta las funciones que actualmente desempeña el personal adscrito al Plan
Infoex, las que podrían asignarse al personal “No apto/a” serían las de vigilancia y las de
emisora. Sin embargo, la función de vigilancia presenta varios inconvenientes:


1.º N
 o siempre es una función compatible con el “No apto”; de hecho, casi el 30% del
personal “No apto” lo es también para tareas de vigilancia.



2.º L
 as funciones de vigilancia únicamente se realizan durante la Época de Peligro Alto,
por lo que sería una solución temporal que abarcaría 4 meses y medio dentro del
periodo de un año.



3.º N
 o en todas las localidades donde están ubicados los centros de trabajo hay prevista la existencia de puestos de vigilancia.



4.º A
 ctualmente, el 35% del personal “No apto” pertenece a la extinta especialidad de
lucha contra incendios dentro del Grupo IV en las categorías profesionales de Oficial
de 1ª y Oficial de 2ª. Las actuales normas de organización y funcionamiento no
contemplan la vigilancia como una de las posibles tareas de este personal, por lo
que se requiere una modificación previa de la norma en este sentido.

En cuanto a las funciones en emisora, por la especialización de estas y por su repercusión
directa en la gestión y planificación de los incendios, no deben considerarse los motivos de
salud como un criterio o requisito determinante para su asignación, quedando, por tanto,
las tareas de emisoras excluidas para la asignación de funciones por segunda actividad.
6.2. Puestos de trabajo con funciones de segunda actividad.
Visto el apartado anterior, se concluye que la solución más viable para resolver el problema
que se plantea derivado de las declaraciones de no aptitud, es la creación de puestos de
segunda actividad tal y como se recoge en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura de 24 de abril de 2018, por el que se establecen las bases del Plan de
Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX.