Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110

33369

Martes 10 de junio de 2025

3.

c)
b)

Asumir la dirección, supervisión e inspección técnica de la FEOE durante toda la ejecución del proyecto a través de la designación de un
responsable, el cual velará por el cumplimiento de la fase de FEOE y trasladará a la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa las incidencias surgidas en el desarrollo del mismo.

c)
d)

Colaborar en la valoración y supervisión final por parte del responsable de la FEOE del contenido y desarrollo de la misma, mediante los
criterios de evaluación incluido en el plan individualizado de actividades y de evaluación que se acompaña como Anexo al presente
convenio y que forma parte integrante del mismo. A dichos efectos se nombra como responsable de FEOE a D.
______________________________________________________________________________.

e)
d)

Adoptar las medidas necesarias para la protección de los datos personales recabados con ocasión de la ejecución del presente convenio
de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

f)
e)
g)
f)

Suministrar a los participantes adecuada información y orientación sobre los programas en los que participen.

h)
g)

Asegurarse que los participantes reciben y superan la formación en prevención de riesgos laborales antes de realizar la FEOE.

h)
i)

Informar expresamente y por escrito de forma clara y comprensible a los participantes, de las obligaciones que asumen, que firmarán el
correspondiente compromiso de aceptación.

i)j)

Se dispondrá de la correspondiente cobertura legal. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse deberá ser contemplada
a tenor del Seguro contratado por la entidad promotora para el alumnado del Programa Formativo Específico de Formación Profesional
de Grado Básico.

k)
j)

Facilitar a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, la inspección de las actuaciones formativas con la finalidad de
comprobar la calidad de las mismas y su adecuación al presente convenio.

Informar a los participantes sobre resultados de aprendizaje y criterios de evaluación asimilados e impartidos por la empresa u
organismo equiparado durante el desarrollo de la FEOE.

EXCLUSIÓN DE LA FEOE

Supondrá causa de exclusión de la FEOE:

4.

a)

La acumulación de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b)

No seguir con aprovechamiento las enseñanzas a juicio del tutor de formación designado por la empresa u organismo equiparado.

c)

La actitud grave de indisciplina del alumno durante la estancia en empresa u organismo equiparado.

d)

Faltas reiteradas de puntualidad.

EXTINCIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO.

Con independencia de la extinción del convenio por expiración del tiempo convenido, podrá resolverse o rescindirse anticipadamente el presente
convenio por alguna de las siguientes causas:
a) Fuerza Mayor.
b)

Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio.

a)

Abandono voluntario o exclusión de la FEOE de todos los participantes relacionados en la cláusula primera.

Este convenio podrá ser denunciado por la parte que considere que se han vulnerado las finalidades del mismo por incumplimiento de alguna
de las cláusulas. La denuncia se efectuará comunicándola a la otra parte mediante escrito fundado, con una antelación mínima de un mes a la fecha
en que se pretenda tenga efectos dicha denuncia. Salvo acuerdo expreso en contrario, deberán finalizar la fase de FEOE ya iniciada garantizando en
lo posible los intereses formativos de los alumnos.
Y para que así conste, todas las partes firman el presente Convenio por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Representante
de la Entidad Promotora

El Presidente
de la Comisión de Seguimiento

El Representante de la
Empresa u Organismo Equiparado

Fdo.____________________

Fdo.____________________

Fdo.____________________