Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
33368
Martes 10 de junio de 2025
En virtud de todo ello, e implicándose todas las partes firmantes en la consecución de la eficacia de las medidas de formación objeto de este
convenio, de común acuerdo, declaran su voluntad de suscribirlo, asumen y se comprometen a cumplir las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO.
1.
2.
La realización de la FEOE de conformidad con los objetivos generales establecidos en la declaración sexta, adecuadas a los contenidos del
Programa Formativo Específico de Formación Profesional de Grado Básico
_______________________________
___________________________________________, en el centro de trabajo adscrito a la empresa u organismo equiparado sito en
______________________________________________________ con el contenido, tutores, cronograma, plan formativo con sus
resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos en el Anexo XV y Anexo XVI que forma parte integrante e indisoluble del
presente convenio.
Los alumnos participantes en las mismas serán
D. ________________________________________________________________________ con D.N.l. _______________
D. ________________________________________________________________________ con D.N.l. _______________
D. ________________________________________________________________________ con D.N.l. _______________
D. ________________________________________________________________________ con D.N.l. _______________
3.
4.
La relación entre el alumno y el centro de trabajo no tendrá en ningún caso naturaleza jurídico-laboral o funcionarial, no teniendo los alumnos
derecho a percibir ninguna retribución por su participación en la actividad formativa, ni por los resultados que puedan derivarse de ella, por
parte de la empresa u organismo equiparado.
La estancia en empresa u organismo equiparado será como máximo de 35 horas semanales, siendo la máxima diaria de 7 horas y la mínima
diaria de 1 hora. Están absolutamente prohibidas la realización de horas extraordinarias de cualquier naturaleza.
SEGUNDA. - VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio estará condicionada a la de la duración de la FEOE conforme el Anexo XV, que en todo caso no podrá ser
superior a dos meses a computar desde su inicio.
TERCERA. - OBLIGACIONES.
1.
PARA LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO
a)
Prestar la formación del objeto del convenio, con los medios adecuados, la cual deberá realizarse bajo la tutela del empresario o de un
trabajador con la cualificación o experiencia profesional adecuada o del tutor correspondiente en el Organismo Equiparado.
b)
Cada tutor no podrá tener asignados más de tres alumnos/as a su cargo salvo que se determine un número distinto en los Convenios
Colectivos o por circunstancias excepcionales a acreditar por la empresa u organismo equiparado. A estos efectos se nombra como
tutor/es de empresa u organismo equiparado a:
D. ______________________________________________________________________ con D.N.l. _______________
D. ______________________________________________________________________ con D.N.l. _______________
2.
c)
Encargar al alumno las tareas constitutivas de la FEOE en modo suficiente y apropiado para la mejora de las competencias profesionales
previstas, cuyo contenido mínimo deberá respetar las actuaciones reseñadas en el plan formativo de actividades contenidas en el Anexo
XV.
d)
Cumplimentar semanalmente los partes de asistencia Anexo XVII, así como dar traslado a la entidad promotora de las faltas, o
comportamientos inadecuados de los alumnos/as en prácticas.
e)
Evaluar el desarrollo de la FEOE, Anexo XVI, realizadas por el alumnado en base a los criterios e instrumentos definidos en el plan
formativo, asimismo colaborará en la supervisión por parte de la entidad promotora.
f)
Informar, en su caso, a los representantes de los trabajadores, del contenido específico del programa formativo que desarrollaran los
alumnos/as sujetos a este convenio.
g)
Evaluar el desarrollo de la estancia en empresa u organismo equiparado realizada por el alumnado, en base a los criterios e instrumentos
definidos en el plan individualizado.
h)
No solapara las actividades que deban de realizar los participantes, puesto de trabajo real y efectivo de la empresa.
i)
Facilitar a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, la inspección de las actuaciones formativas con la finalidad de
comprobar la calidad de las mismas y su adecuación al presente convenio.
j)
Elaborar, en coordinación con la entidad promotora, el Plan de Formación Individual del alumnado donde figurarán, la duración de la
estancia en la empresa u organismo equiparado y el período de realización, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, así
como la valoración cualitativa de la empresa u organismo equiparado de la FEOE.
k)
Entregar a la finalización de la FEOE, a la entidad promotora, el Plan de Formación Individual completado.
PARA LA ENTIDAD PROMOTORA
a)
Poner en conocimiento de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa y del Servicio de Inspección
Educativa de la Delegación Provincial correspondiente la fecha de inicio de la FEOE, días de asistencia y la relación de alumnos/as que las
llevarán a cabo.
b)
Elaborar, en coordinación con la empresa u organismo equiparado, el Plan de Formación Individual del alumnado donde figurarán, la
duración de la estancia en la empresa u organismo equiparado y el período de realización, los resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, así como la valoración cualitativa de la empresa u organismo equiparado de la FEOE.
33368
Martes 10 de junio de 2025
En virtud de todo ello, e implicándose todas las partes firmantes en la consecución de la eficacia de las medidas de formación objeto de este
convenio, de común acuerdo, declaran su voluntad de suscribirlo, asumen y se comprometen a cumplir las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO.
1.
2.
La realización de la FEOE de conformidad con los objetivos generales establecidos en la declaración sexta, adecuadas a los contenidos del
Programa Formativo Específico de Formación Profesional de Grado Básico
_______________________________
___________________________________________, en el centro de trabajo adscrito a la empresa u organismo equiparado sito en
______________________________________________________ con el contenido, tutores, cronograma, plan formativo con sus
resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos en el Anexo XV y Anexo XVI que forma parte integrante e indisoluble del
presente convenio.
Los alumnos participantes en las mismas serán
D. ________________________________________________________________________ con D.N.l. _______________
D. ________________________________________________________________________ con D.N.l. _______________
D. ________________________________________________________________________ con D.N.l. _______________
D. ________________________________________________________________________ con D.N.l. _______________
3.
4.
La relación entre el alumno y el centro de trabajo no tendrá en ningún caso naturaleza jurídico-laboral o funcionarial, no teniendo los alumnos
derecho a percibir ninguna retribución por su participación en la actividad formativa, ni por los resultados que puedan derivarse de ella, por
parte de la empresa u organismo equiparado.
La estancia en empresa u organismo equiparado será como máximo de 35 horas semanales, siendo la máxima diaria de 7 horas y la mínima
diaria de 1 hora. Están absolutamente prohibidas la realización de horas extraordinarias de cualquier naturaleza.
SEGUNDA. - VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio estará condicionada a la de la duración de la FEOE conforme el Anexo XV, que en todo caso no podrá ser
superior a dos meses a computar desde su inicio.
TERCERA. - OBLIGACIONES.
1.
PARA LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO
a)
Prestar la formación del objeto del convenio, con los medios adecuados, la cual deberá realizarse bajo la tutela del empresario o de un
trabajador con la cualificación o experiencia profesional adecuada o del tutor correspondiente en el Organismo Equiparado.
b)
Cada tutor no podrá tener asignados más de tres alumnos/as a su cargo salvo que se determine un número distinto en los Convenios
Colectivos o por circunstancias excepcionales a acreditar por la empresa u organismo equiparado. A estos efectos se nombra como
tutor/es de empresa u organismo equiparado a:
D. ______________________________________________________________________ con D.N.l. _______________
D. ______________________________________________________________________ con D.N.l. _______________
2.
c)
Encargar al alumno las tareas constitutivas de la FEOE en modo suficiente y apropiado para la mejora de las competencias profesionales
previstas, cuyo contenido mínimo deberá respetar las actuaciones reseñadas en el plan formativo de actividades contenidas en el Anexo
XV.
d)
Cumplimentar semanalmente los partes de asistencia Anexo XVII, así como dar traslado a la entidad promotora de las faltas, o
comportamientos inadecuados de los alumnos/as en prácticas.
e)
Evaluar el desarrollo de la FEOE, Anexo XVI, realizadas por el alumnado en base a los criterios e instrumentos definidos en el plan
formativo, asimismo colaborará en la supervisión por parte de la entidad promotora.
f)
Informar, en su caso, a los representantes de los trabajadores, del contenido específico del programa formativo que desarrollaran los
alumnos/as sujetos a este convenio.
g)
Evaluar el desarrollo de la estancia en empresa u organismo equiparado realizada por el alumnado, en base a los criterios e instrumentos
definidos en el plan individualizado.
h)
No solapara las actividades que deban de realizar los participantes, puesto de trabajo real y efectivo de la empresa.
i)
Facilitar a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, la inspección de las actuaciones formativas con la finalidad de
comprobar la calidad de las mismas y su adecuación al presente convenio.
j)
Elaborar, en coordinación con la entidad promotora, el Plan de Formación Individual del alumnado donde figurarán, la duración de la
estancia en la empresa u organismo equiparado y el período de realización, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, así
como la valoración cualitativa de la empresa u organismo equiparado de la FEOE.
k)
Entregar a la finalización de la FEOE, a la entidad promotora, el Plan de Formación Individual completado.
PARA LA ENTIDAD PROMOTORA
a)
Poner en conocimiento de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa y del Servicio de Inspección
Educativa de la Delegación Provincial correspondiente la fecha de inicio de la FEOE, días de asistencia y la relación de alumnos/as que las
llevarán a cabo.
b)
Elaborar, en coordinación con la empresa u organismo equiparado, el Plan de Formación Individual del alumnado donde figurarán, la
duración de la estancia en la empresa u organismo equiparado y el período de realización, los resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, así como la valoración cualitativa de la empresa u organismo equiparado de la FEOE.