Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33340
— Alumnado participante. Abandonos e incorporaciones producidas, fecha y sus causas.
— Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado.
— Recursos utilizados.
— Valoración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.
— Resumen de los resultados del alumnado.
— Fotos del aula con la totalidad del alumnado desarrollando diversas actividades del
programa.
b) Ficha de control de acciones firmada por el alumnado participante, ordenados alfabéticamente, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa,
incluida la FEOE, según el anexo XVII y anexo XVIII de esta resolución.
c) Documentación académica del alumnado:
— Matrícula individual según anexo XII adjunto y documentación que acredite la identidad del alumno.
— Documentos de evaluación individual del alumno anexo XIX adjunto a esta resolución.
— Documentos de evaluación correspondiente a la FEOE según anexo XVI adjunto.
— Acta de evaluación final según anexo XX adjunto a esta resolución.
d) Convenios suscritos con las empresas colaboradoras con la relación de alumnos que
realizan la FEOE según anexo XIV y programa de las mismas según anexo XV de esta
resolución.
e) R
esumen estadístico del alumnado, según anexo XXI de esta resolución, que deberá
ser reenviado nuevamente por la entidad beneficiaria, transcurridos seis meses de la
finalización del programa formativo.
Cuadragésimo tercero. Cierre del programa formativo.
Finalizado el programa formativo el presidente de la Comisión de Seguimiento remitirá al órgano gestor en el plazo no superior a un mes la siguiente documentación:
Martes 10 de junio de 2025
33340
— Alumnado participante. Abandonos e incorporaciones producidas, fecha y sus causas.
— Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado.
— Recursos utilizados.
— Valoración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.
— Resumen de los resultados del alumnado.
— Fotos del aula con la totalidad del alumnado desarrollando diversas actividades del
programa.
b) Ficha de control de acciones firmada por el alumnado participante, ordenados alfabéticamente, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa,
incluida la FEOE, según el anexo XVII y anexo XVIII de esta resolución.
c) Documentación académica del alumnado:
— Matrícula individual según anexo XII adjunto y documentación que acredite la identidad del alumno.
— Documentos de evaluación individual del alumno anexo XIX adjunto a esta resolución.
— Documentos de evaluación correspondiente a la FEOE según anexo XVI adjunto.
— Acta de evaluación final según anexo XX adjunto a esta resolución.
d) Convenios suscritos con las empresas colaboradoras con la relación de alumnos que
realizan la FEOE según anexo XIV y programa de las mismas según anexo XV de esta
resolución.
e) R
esumen estadístico del alumnado, según anexo XXI de esta resolución, que deberá
ser reenviado nuevamente por la entidad beneficiaria, transcurridos seis meses de la
finalización del programa formativo.
Cuadragésimo tercero. Cierre del programa formativo.
Finalizado el programa formativo el presidente de la Comisión de Seguimiento remitirá al órgano gestor en el plazo no superior a un mes la siguiente documentación: