Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062300)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Intervención para aparcamientos e itinerario peatonal en el cerro Mirador de la Memoria, en la parcela 136 del polígono 7 del término municipal de El Torno (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de El Torno. Expte.: IA24/2015.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32623
11. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras
o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni
contemplados en el presente informe.
12. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas.
La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes
del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme
a las condiciones técnicas establecidas.
13. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo,
se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.
14. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
15. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
16. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía
de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres
existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras,
garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas.
Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que
hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. L
a entrada y salida a la carretera CC-51, se realizará de acuerdo con el informe que
emita el Área de Infraestructuras de la Diputación de Cáceres.
Viernes 6 de junio de 2025
32623
11. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras
o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni
contemplados en el presente informe.
12. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas.
La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes
del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme
a las condiciones técnicas establecidas.
13. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo,
se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.
14. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
15. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
16. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía
de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres
existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras,
garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas.
Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que
hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. L
a entrada y salida a la carretera CC-51, se realizará de acuerdo con el informe que
emita el Área de Infraestructuras de la Diputación de Cáceres.