Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062300)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Intervención para aparcamientos e itinerario peatonal en el cerro Mirador de la Memoria, en la parcela 136 del polígono 7 del término municipal de El Torno (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de El Torno. Expte.: IA24/2015.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32622
bién se integrarán en el conjunto de algunas actuaciones (mirador, pasarelas), extremando las precauciones para no afectar a estos elementos naturales del paisaje típico
en la zona.
4. S
e realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles en la nivelación del suelo. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar,
para ser utilizadas de nuevo en la restauración y revegetación de las zonas afectadas,
así como de las zonas ajardinadas. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir
la integración paisajística de todas las actuaciones.
5. E
l estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado por el promotor, contempla para la
implantación de todas estas actuaciones que el arbolado existente será respetado. Se
eliminarán los elementos vegetales imprescindibles; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación de las infraestructuras planteadas. Se
pondrá especial cuidado en no dañar a las especies arbóreas autóctonas mediterráneas
y de ribera (encinas, robles, alisos, fresnos, chopos, tamujos, adelfas, etc.) y de monte
noble (madroños, durillos, cornicabras, piruétanos, etc.). Se actuará, conforme recoge
en el proyecto básicamente sobre zarzas, escobas y retamas.
6. E
l proyecto incluye el ajardinamiento con especies autóctonas, un cerezo de porte, y
plantas aromáticas de distintos colores que acompañan el recorrido: tomillo, romero,
cantueso…En las revegetaciones y reforestaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación
a invasiones biológicas. se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las
contempladas en el RD 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies
exóticas invasoras.
7. E
n relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. T
ras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una EC.
9. C
uando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios
marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
10. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
Viernes 6 de junio de 2025
32622
bién se integrarán en el conjunto de algunas actuaciones (mirador, pasarelas), extremando las precauciones para no afectar a estos elementos naturales del paisaje típico
en la zona.
4. S
e realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles en la nivelación del suelo. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar,
para ser utilizadas de nuevo en la restauración y revegetación de las zonas afectadas,
así como de las zonas ajardinadas. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir
la integración paisajística de todas las actuaciones.
5. E
l estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado por el promotor, contempla para la
implantación de todas estas actuaciones que el arbolado existente será respetado. Se
eliminarán los elementos vegetales imprescindibles; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación de las infraestructuras planteadas. Se
pondrá especial cuidado en no dañar a las especies arbóreas autóctonas mediterráneas
y de ribera (encinas, robles, alisos, fresnos, chopos, tamujos, adelfas, etc.) y de monte
noble (madroños, durillos, cornicabras, piruétanos, etc.). Se actuará, conforme recoge
en el proyecto básicamente sobre zarzas, escobas y retamas.
6. E
l proyecto incluye el ajardinamiento con especies autóctonas, un cerezo de porte, y
plantas aromáticas de distintos colores que acompañan el recorrido: tomillo, romero,
cantueso…En las revegetaciones y reforestaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación
a invasiones biológicas. se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las
contempladas en el RD 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies
exóticas invasoras.
7. E
n relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. T
ras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una EC.
9. C
uando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios
marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
10. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.