Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Premios. (2025050067)
Orden de 20 de mayo de 2025 por la que se convocan los premios extraordinarios de Educación Primaria correspondientes al curso 2024/2025.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32422
4. Si, después de aplicados los criterios anteriores, persistiera empate entre aspirantes que
impidiera determinar los 10 que obtienen premio extraordinario, la Comisión de Valoración
propondrá la concesión de un número superior de premios con la minoración proporcional
de la cuantía de los mismos. Este aumento de premios será el mínimo imprescindible para
que exista entre el último premiado y el primer no premiado una diferencia de puntuación.
El importe mínimo de los premios se fija en 200 euros, por lo que la Comisión no podrá
proponer, en ningún caso, un número de premios superior a 17.
En el caso de que existieran más aspirantes en situación de empate, se realizará una prueba cuyas características serán determinadas por la Comisión de Valoración para determinar
los 17 aspirantes que obtienen premio extraordinario.
La convocatoria a esta prueba se realizará con antelación suficiente en el portal educativo
Educarex en la que se explicarán los criterios de corrección de la misma. De esta convocatoria se informará a todos los aspirantes que se encuentren en situación de empate.
Artículo 6. Menciones Honoríficas.
1. Todo el alumnado que participe en la prueba de desempate descrita en el artículo anterior,
o justifique su ausencia a la misma, y no consiga el premio extraordinario obtendrá una
mención honorífica.
2. La comisión de valoración podrá proponer, igualmente, la concesión de menciones honorificas para los aspirantes que, no alcanzando la distinción de premio extraordinarios por
aplicación de los criterios descritos en el artículo anterior, hayan superado la etapa de
Educación Primaria en circunstancias excepcionales que así lo aconsejen. La propuesta de
la comisión deberá recoger tales circunstancias que motiven la concesión de la mención
honorífica.
3. L
as menciones honoríficas no tienen dotación económica.
Artículo 7. Resolución.
1. La propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios de Educación Primaria será
elevada por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional a la persona titular
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para su resolución.
2. L
a resolución de concesión de los premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial
de Extremadura en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
Viernes 6 de junio de 2025
32422
4. Si, después de aplicados los criterios anteriores, persistiera empate entre aspirantes que
impidiera determinar los 10 que obtienen premio extraordinario, la Comisión de Valoración
propondrá la concesión de un número superior de premios con la minoración proporcional
de la cuantía de los mismos. Este aumento de premios será el mínimo imprescindible para
que exista entre el último premiado y el primer no premiado una diferencia de puntuación.
El importe mínimo de los premios se fija en 200 euros, por lo que la Comisión no podrá
proponer, en ningún caso, un número de premios superior a 17.
En el caso de que existieran más aspirantes en situación de empate, se realizará una prueba cuyas características serán determinadas por la Comisión de Valoración para determinar
los 17 aspirantes que obtienen premio extraordinario.
La convocatoria a esta prueba se realizará con antelación suficiente en el portal educativo
Educarex en la que se explicarán los criterios de corrección de la misma. De esta convocatoria se informará a todos los aspirantes que se encuentren en situación de empate.
Artículo 6. Menciones Honoríficas.
1. Todo el alumnado que participe en la prueba de desempate descrita en el artículo anterior,
o justifique su ausencia a la misma, y no consiga el premio extraordinario obtendrá una
mención honorífica.
2. La comisión de valoración podrá proponer, igualmente, la concesión de menciones honorificas para los aspirantes que, no alcanzando la distinción de premio extraordinarios por
aplicación de los criterios descritos en el artículo anterior, hayan superado la etapa de
Educación Primaria en circunstancias excepcionales que así lo aconsejen. La propuesta de
la comisión deberá recoger tales circunstancias que motiven la concesión de la mención
honorífica.
3. L
as menciones honoríficas no tienen dotación económica.
Artículo 7. Resolución.
1. La propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios de Educación Primaria será
elevada por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional a la persona titular
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para su resolución.
2. L
a resolución de concesión de los premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial
de Extremadura en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.