Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062269)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América "Comisión Fulbright" para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

31902

d) Certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal, la hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los pagos a la
Seguridad Social.
En todo caso, la presentación de la justificación dispuesta se hará antes del 20 de diciembre de 2026.
Una vez finalizados los Programas de becas, se presentará la justificación final en un plazo
máximo de dos meses.
En cuanto al cómputo de los dos meses en la presentación de la justificación final se estará
a la fecha que la Comisión Fullbright acredite el gasto del último viaje de vuelta a España
realizado. Dicho plazo será verificado por el órgano gestor tras la comprobación en la cuenta
justificativa del detalle del gasto que acredite esta naturaleza y su trazabilidad con el resto de
documentación justificativa.
Esta justificación final se presentará por la Comisión Fulbright ante la Secretaría General de
Ciencia, Tecnología e Innovación y comprenderá la elaboración de una memoria económica
que contendrá los siguientes documentos:
1. C
 uenta justificativa entendida como operación de pago, en la que se detallen los gastos
realizados y los pagos asociados, debidamente firmada por las personas responsables del
cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como de quien tenga atribuidas las facultades
de toma de razón en contabilidad.
Los conceptos de gasto que deben justificarse dentro de este Programa son la ayuda de viaje de ida y vuelta, la manutención, con importe mensual establecido, según se recoge en
el ANEXO I, y los gastos de gestión de la Comisión Fulbright. En los casos de las estancias
Posdoctorales también serán tenidos en cuenta los gastos para familiares acompañantes,
estableciéndose un límite máximo de dos personas (cónyuge e hijos menores de 21 años
que acompañen a la persona becada por un mínimo del 80% de la estancia en EEUU).
Junto a la cuenta justificativa se acompañará, como acreditación documental, dentro de
esta memoria económica, la siguiente:
2. C
 ertificado acreditativo de la Comisión Fulbright del cumplimiento de la actividad investigadora, de la finalización de la actividad investigadora y de la verificación de los gastos
subvencionables devengados como consecuencia de producirse gastos de familiares acompañantes. Dicho certificado, contendrá, en todo caso, la fehaciencia de la comprobación
documental de los gastos y pagos detallados en la cuenta justificativa mediante facturas,
justificantes bancarios y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez