Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062269)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América "Comisión Fulbright" para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

31901

Igualmente, deberá presentar los certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal, la hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en los pagos a la Seguridad Social.
Durante la ejecución de la ayuda, dentro del importe total presupuestado, podrán permitirse desviaciones entre los diferentes conceptos de gasto, en función de las necesidades que
surjan en el desarrollo de las actuaciones. El presupuesto para el programa de becas incluye
la dotación máxima por beca, permitiéndose la concesión de becas parciales ajustándose en
todo caso al presupuesto total establecido.
Sólo se considerarán financiables aquellos gastos que estén relacionados con el desarrollo de
la actuación objeto del convenio y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
— El segundo pago por importe máximo de sesenta y tres mil setecientos noventa y seis
euros (63.796,00 €) se realizará tras la justificación del primer abono realizado.
Esta justificación comprenderá la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria de Actuaciones, debidamente firmada por la persona responsable de la Comisión Fulbright, en la que dará cuenta de los servicios que ha prestado a cada becario
Fulbright para la realización de la estancia de movilidad.
Además, comprenderá cuenta justificativa con el desglose de los gastos devengados, así
como los devengables y comprometidos en consonancia con el presupuesto que habían
presentado para cada becario Fulbright y la concesión resuelta para cada investigador
que se financia.
Las actuaciones a justificar dentro de este Programa son la ayuda de viaje de ida y
vuelta, la manutención y alojamiento, con el importe mensual establecido, según se
recoge en el ANEXO I, y los gastos de gestión de la Comisión Fulbright. En los casos de
las estancias Posdoctorales también serán tenidos en cuenta los gastos para familiares
acompañantes, máximo 2 acompañantes (cónyuges e hijos menores de 21 años que
acompañen a la persona becada por un mínimo del 80% de la estancia en EEUU).
b) Certificación que acredite la vinculación de la persona investigadora con el centro de
investigación o universidad de Estados Unidos en la que se desenvuelve su actividad
investigadora o formativa.
c) Acreditación de la publicidad realizada aportando fotografía del cartel publicitario según
lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.