Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062257)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Herrera del Duque. Expte.: IA23/1422.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32064
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la modificación puntual sometida
a evaluación ambiental estratégica afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios
vigentes, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan o programa de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano, en concreto, a la delimitación de su núcleo urbano. La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud
de Revisión de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II, y título III, de la Orden
de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en lo posible, corregir
cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de aplicación de la modificación,
considerando el cambio climático y de las medidas de seguimiento ambiental establecidas
en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo
establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual del Plan General Municipal de Herrera del Duque vaya a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Jueves 5 de junio de 2025
32064
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la modificación puntual sometida
a evaluación ambiental estratégica afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios
vigentes, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan o programa de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano, en concreto, a la delimitación de su núcleo urbano. La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud
de Revisión de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II, y título III, de la Orden
de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en lo posible, corregir
cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de aplicación de la modificación,
considerando el cambio climático y de las medidas de seguimiento ambiental establecidas
en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo
establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual del Plan General Municipal de Herrera del Duque vaya a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.