Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062257)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Herrera del Duque. Expte.: IA23/1422.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

32063

texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que
el cauce Barranco del Pilarito discurre a unos 730 metros al este de la zona de actuación
planteada.
El organismo de cuenca considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio y que el incremento de
aguas residuales no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. También
indica que, en cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas, de acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de la modificación puntual, se considera que la actuación no supondrá un incremento
significativo de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio, por lo que no
procede informar al respecto.
No obstante, en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es
decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Herrera del Duque por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35
de 10/02/2023), que asciende a 381.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de
la normativa).
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni
de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el
27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 27 de
septiembre de 2023, de la Secretaría General, acordando la formulación del Plan Territorial
de La Siberia, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Herrera del
Duque y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.