Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062256)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego con cambio de cultivo herbáceo a olivar superintensivo con riego por goteo en el polígono 2, parcelas 6 y 3004, del término municipal de Navalvillar de Pela, promovido por Antonio Álvarez Cienfuegos. Expte.: IA24/1136.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32029
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para
otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el
relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso o para
realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización
previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo
78 ter 2.
La plantación de especies leñosas en zona de policía requerirá la previa autorización del
organismo.
Respecto a las infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca, la zona de
actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro.
Según la documentación aportada por el promotor y remitida por el Dirección General
de Sostenibilidad con fecha 27/03/2025:
“En relación con el expediente IA24/1136 y tras encontrar varias incongruencias en el
Estudio de Impacto Ambiental, se indica:
— Que el volumen total del proyecto es de 53.159,47 m3/año.
— Que la toma de Agua se hará a través del Canal de Las Dehesas, dado que las parcelas incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental se encuentran en la Zona Oficial
de Riego Centro – Dehesas”.
Consta en este organismo expediente de concesión de aguas superficiales, CONC 15/12
(7984/2012), cuyo titular es la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, para
riego de 13.823 ha pertenecientes al ámbito territorial de la Zona Regable Centro de
Extremadura, el cual se encuentra en tramitación.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución de este procedimiento.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan
los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen
derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a
instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales
de agua captados realmente (contador o aforador).El contador, el aforador y los demás
elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener
libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello
Jueves 5 de junio de 2025
32029
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para
otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el
relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso o para
realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización
previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo
78 ter 2.
La plantación de especies leñosas en zona de policía requerirá la previa autorización del
organismo.
Respecto a las infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca, la zona de
actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro.
Según la documentación aportada por el promotor y remitida por el Dirección General
de Sostenibilidad con fecha 27/03/2025:
“En relación con el expediente IA24/1136 y tras encontrar varias incongruencias en el
Estudio de Impacto Ambiental, se indica:
— Que el volumen total del proyecto es de 53.159,47 m3/año.
— Que la toma de Agua se hará a través del Canal de Las Dehesas, dado que las parcelas incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental se encuentran en la Zona Oficial
de Riego Centro – Dehesas”.
Consta en este organismo expediente de concesión de aguas superficiales, CONC 15/12
(7984/2012), cuyo titular es la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, para
riego de 13.823 ha pertenecientes al ámbito territorial de la Zona Regable Centro de
Extremadura, el cual se encuentra en tramitación.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución de este procedimiento.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan
los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen
derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a
instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales
de agua captados realmente (contador o aforador).El contador, el aforador y los demás
elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener
libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello