Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062256)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego con cambio de cultivo herbáceo a olivar superintensivo con riego por goteo en el polígono 2, parcelas 6 y 3004, del término municipal de Navalvillar de Pela, promovido por Antonio Álvarez Cienfuegos. Expte.: IA24/1136.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32028
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a
continuación:
1. C
on fecha 14/04/2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa respecto
a las zonas inundables, que parte de la zona de actuación estaría incluida en el terreno
cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T500 (T = periodo de retorno).
El artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos en zona
inundable en suelo rural. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 25.4 del TRLA, se informa a
continuación sobre la posible afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, y a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre
y policía:
Parte de la superficie de riego se ubica en zona de policía del arroyo Tamujoso y río
Ruecas, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará
conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como
la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Las actividades y usos del suelo en zona de policía que están sometidos a declaración
responsable se recogen en el artículo 78 bis del Reglamento del DPH.
Jueves 5 de junio de 2025
32028
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a
continuación:
1. C
on fecha 14/04/2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa respecto
a las zonas inundables, que parte de la zona de actuación estaría incluida en el terreno
cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T500 (T = periodo de retorno).
El artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos en zona
inundable en suelo rural. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 25.4 del TRLA, se informa a
continuación sobre la posible afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, y a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre
y policía:
Parte de la superficie de riego se ubica en zona de policía del arroyo Tamujoso y río
Ruecas, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará
conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como
la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Las actividades y usos del suelo en zona de policía que están sometidos a declaración
responsable se recogen en el artículo 78 bis del Reglamento del DPH.