Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062255)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de 2.ª fase, acometidas y vial de acceso desde N-521 al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, cuya promotora es FUNDECYT-PCTEX, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/1959.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

32007

en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto a los aprovechamientos de agua, en caso de ser necesario abastecimiento
de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá
solicitarse. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este
organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se
solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del
Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, esta Confederación indica que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea
el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación
Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la
red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el
vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de
filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas
aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo siguiente:


• Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse
a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.



• En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales