Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062255)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de 2.ª fase, acometidas y vial de acceso desde N-521 al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, cuya promotora es FUNDECYT-PCTEX, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/1959.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

32006

— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II–ES030ZSENESCM552” y de la
ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de
actuación se encuentra cerca del arroyo Valhondo y de un cauce innominado.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):
Dominio Público Hidráulico: Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico
(definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá
contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se
indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo
51.3. del RDPH.
zona de servidumbre y zona de policía: toda actuación que se realice en zona de policía
(banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá
atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el
artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del
TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el
citado artículo.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta