Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062255)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de 2.ª fase, acometidas y vial de acceso desde N-521 al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, cuya promotora es FUNDECYT-PCTEX, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/1959.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32022
je autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— De cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la
medida correctora contemplada en el artículo 50.1.a de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Las prospecciones arqueológicas, que son las exploraciones u observaciones en superficie o en subsuelo sin que se lleven a cabo remociones del terreno. Se incluyen en este
apartado todas aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación
de instrumentos geofísicos y electromagnéticos diseñados al efecto. Su finalidad será
la búsqueda, detección, caracterización, estudio e investigación de enclaves con arte
rupestre, de bienes y lugares con restos históricos o arqueológicos de cualquier tipo y
de los restos paleontológicos y de los componentes geológicos con ellos relacionados
fruto de la actividad humana. El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de
cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica
emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto
en trámite.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Las aguas pluviales generadas sobre la plataforma del viario, las adyacentes en tramos de desmonte y en tramos de terraplén serán conducidas
hasta la cuneta revestida de la calzada lateral derecha de la N-521, tal y como se ha
descrito en el presente informe de impacto ambiental, por lo que se deberán tener en
cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas pluviales, para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de conta-
Jueves 5 de junio de 2025
32022
je autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— De cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la
medida correctora contemplada en el artículo 50.1.a de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Las prospecciones arqueológicas, que son las exploraciones u observaciones en superficie o en subsuelo sin que se lleven a cabo remociones del terreno. Se incluyen en este
apartado todas aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación
de instrumentos geofísicos y electromagnéticos diseñados al efecto. Su finalidad será
la búsqueda, detección, caracterización, estudio e investigación de enclaves con arte
rupestre, de bienes y lugares con restos históricos o arqueológicos de cualquier tipo y
de los restos paleontológicos y de los componentes geológicos con ellos relacionados
fruto de la actividad humana. El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de
cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica
emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto
en trámite.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Las aguas pluviales generadas sobre la plataforma del viario, las adyacentes en tramos de desmonte y en tramos de terraplén serán conducidas
hasta la cuneta revestida de la calzada lateral derecha de la N-521, tal y como se ha
descrito en el presente informe de impacto ambiental, por lo que se deberán tener en
cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas pluviales, para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de conta-