Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062255)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de 2.ª fase, acometidas y vial de acceso desde N-521 al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, cuya promotora es FUNDECYT-PCTEX, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/1959.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32015
Asimismo, en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de
Fuentes” se establece la necesidad de contar para la realización de la actividad con la
correspondiente Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio
del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en
todo caso, habrán de cumplirse. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas resuelve autorizar la actividad incluida en la ZEPA “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los valores
por los que fueron declarados dichos espacios protegidos, siempre que se cumplan las
medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II–ES030ZSENESCM552”. Dada la
cercanía del arroyo Valhondo y de un cauce innominado, en el caso de que se realizase
alguna actuación en zona de policía de los mismos, se deberá atender a lo indicado en
el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas por el organismo de cuenca para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Las aguas pluviales generadas sobre la plataforma del viario, las adyacentes en tramos
de desmonte y en tramos de terraplén serán conducidas hasta la cuneta revestida de la
calzada lateral derecha de la N-521, tal y como se ha descrito en el presente informe de
impacto ambiental, por lo que se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, al respecto.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas y las indicadas por
el Organismo de cuenca para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la
calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por el viario y
las acometidas, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
Jueves 5 de junio de 2025
32015
Asimismo, en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de
Fuentes” se establece la necesidad de contar para la realización de la actividad con la
correspondiente Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio
del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en
todo caso, habrán de cumplirse. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas resuelve autorizar la actividad incluida en la ZEPA “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los valores
por los que fueron declarados dichos espacios protegidos, siempre que se cumplan las
medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II–ES030ZSENESCM552”. Dada la
cercanía del arroyo Valhondo y de un cauce innominado, en el caso de que se realizase
alguna actuación en zona de policía de los mismos, se deberá atender a lo indicado en
el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas por el organismo de cuenca para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Las aguas pluviales generadas sobre la plataforma del viario, las adyacentes en tramos
de desmonte y en tramos de terraplén serán conducidas hasta la cuneta revestida de la
calzada lateral derecha de la N-521, tal y como se ha descrito en el presente informe de
impacto ambiental, por lo que se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, al respecto.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas y las indicadas por
el Organismo de cuenca para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la
calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por el viario y
las acometidas, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.