Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062261)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se declara la caducidad de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, por la que se otorgó autorización ambiental integrada al proyecto de la planta de procesado de remolacha azucarera, en el término municipal de Mérida. Expte.: AAI17/007.
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NÚMERO 107

31998

Jueves 5 de junio de 2025

Segundo. La Resolución de 11 de abril de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad por
la que se prorroga la vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada mediante
Resolución de 7 de diciembre de 2017 para el proyecto de Planta de procesado de remolacha
azucarera para la elaboración de azúcar refinado en el término municipal de Mérida establece:
“1º. Prorrogar la vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de 7 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el 12 de
diciembre de 2017, dictada por la extinta Dirección General de Medio Ambiente, para un
proyecto de planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar
refinado, a ejecutar en el término municipal de Mérida, siendo su promotor Ibérica Sugar
Company, SLU, por un plazo de dos años.
2º. E
 l plazo de dos años a que se refiere el resuelve 1º, se adicionará al plazo de cinco años de
vigencia establecido por el artículo 84.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, expirando el plazo de vigencia de
la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 7 de diciembre de 2017, con
cesación de los efectos que le son propios, el 5 de abril del año 2025. Transcurrido este
nuevo plazo sin que se haya comenzado la ejecución del proyecto, el promotor deberá
iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria”.
Tercero. La Resolución de 11 de abril de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad por
la que se prorroga la vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada mediante
Resolución de 7 de diciembre de 2017 para el proyecto de planta de procesado de remolacha
azucarera para la elaboración de azúcar refinado en el término municipal de Mérida establece:
“El promotor deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad, con al menos, un
mes de antelación, el inicio de la ejecución del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 84.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura”.
RESUELVE:
Declarar la pérdida de vigencia de la Resolución de 7 de diciembre de 2017 por la que se
formulaba declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar refinado, en el término municipal de Mérida, con
cesación de los efectos que le son propios, por no haberse iniciado la ejecución del proyecto
antes de la fecha de expiración del plazo de vigencia de la misma.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
EL DIRECTOR GENERAL DE SOSTENIBILIDAD