Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062261)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se declara la caducidad de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, por la que se otorgó autorización ambiental integrada al proyecto de la planta de procesado de remolacha azucarera, en el término municipal de Mérida. Expte.: AAI17/007.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
31997
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se declara la pérdida de
vigencia de la Resolución de 7 de diciembre de 2017, por la que se formuló declaración de
impacto ambiental del proyecto de planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expediente IA17/0913.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 7 de diciembre de 2017, dictada por la extinta Dirección
General de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de
planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar refinado, a ejecutar en el término municipal de Mérida, siendo su promotor Hassa Jamal Majid Al Ghurair.
Segundo. Mediante Resolución de 15 de mayo de 2018, dictada por la entonces Dirección
General de Medio Ambiente, se procedió a la transmisión de la titularidad de la autorización
ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 11 de diciembre de 2017, hasta ese
momento titularidad de Hassa Jamal Majid Al Ghurair pasando a ser su nuevo titular la mercantil Ibérica Sugar Company, SLU.
Tercero. Mediante Resolución de 11 de abril de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad, se prorroga la vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada mediante
Resolución de 7 de diciembre de 2017 para el proyecto de planta de procesado de remolacha
azucarera para la elaboración de azúcar refinado en el término municipal de Mérida, por un
plazo de dos años, expirando el plazo de vigencia de la declaración de impacto ambiental, con
cesación de los efectos que le son propios, el 5 de abril de 2025.
Cuarto. Realizada vista de inspección con fecha 7 de abril de 2025, se comprueba que no se
han iniciado los trabajos de construcción de la planta.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 5 de junio de 2025
31997
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se declara la pérdida de
vigencia de la Resolución de 7 de diciembre de 2017, por la que se formuló declaración de
impacto ambiental del proyecto de planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expediente IA17/0913.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 7 de diciembre de 2017, dictada por la extinta Dirección
General de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de
planta de procesado de remolacha azucarera para la elaboración de azúcar refinado, a ejecutar en el término municipal de Mérida, siendo su promotor Hassa Jamal Majid Al Ghurair.
Segundo. Mediante Resolución de 15 de mayo de 2018, dictada por la entonces Dirección
General de Medio Ambiente, se procedió a la transmisión de la titularidad de la autorización
ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 11 de diciembre de 2017, hasta ese
momento titularidad de Hassa Jamal Majid Al Ghurair pasando a ser su nuevo titular la mercantil Ibérica Sugar Company, SLU.
Tercero. Mediante Resolución de 11 de abril de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad, se prorroga la vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada mediante
Resolución de 7 de diciembre de 2017 para el proyecto de planta de procesado de remolacha
azucarera para la elaboración de azúcar refinado en el término municipal de Mérida, por un
plazo de dos años, expirando el plazo de vigencia de la declaración de impacto ambiental, con
cesación de los efectos que le son propios, el 5 de abril de 2025.
Cuarto. Realizada vista de inspección con fecha 7 de abril de 2025, se comprueba que no se
han iniciado los trabajos de construcción de la planta.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.