Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062226)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), para la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del programa "Espacios Digitalex", para la anualidad 2025.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31774
das con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que
se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención
solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la asociación
AUPEX, con NIF G06192868, corresponde a la Secretaría General de Empleo, en el ejercicio
de la Dirección Gerencia del SEXPE, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el
que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. Todo ello en relación con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que atribuye la competencia para conceder las subvenciones a los
Presidentes o Directores de los organismos.
Segundo. Concesión directa de subvenciones por razones que dificulten su
convocatoria pública.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y
con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo
22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de
la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades
públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los
requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente
de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera previa autorización del Consejo
de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General.
En el presente caso se requiere autorización del Consejo de Gobierno al exceder la cuantía de
lo aportado por la Junta de Extremadura de 900.000 euros.
Miércoles 4 de junio de 2025
31774
das con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que
se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención
solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la asociación
AUPEX, con NIF G06192868, corresponde a la Secretaría General de Empleo, en el ejercicio
de la Dirección Gerencia del SEXPE, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el
que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. Todo ello en relación con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que atribuye la competencia para conceder las subvenciones a los
Presidentes o Directores de los organismos.
Segundo. Concesión directa de subvenciones por razones que dificulten su
convocatoria pública.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y
con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo
22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de
la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades
públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los
requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente
de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera previa autorización del Consejo
de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General.
En el presente caso se requiere autorización del Consejo de Gobierno al exceder la cuantía de
lo aportado por la Junta de Extremadura de 900.000 euros.