Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062226)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), para la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del programa "Espacios Digitalex", para la anualidad 2025.
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NÚMERO 106

31773

Miércoles 4 de junio de 2025

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo,
por la que se concede una subvención directa a la Asociación de Universidades
Populares de Extremadura (AUPEX), para la realización de actividades
de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación a través del programa "Espacios Digitalex", para la anualidad
2025. (2025062226)
En el expediente administrativo de referencia y en atención a los siguientes,
HECHOS:
Primero. Mediante solicitud de fecha 11 de abril de 2025, por Don Miguel Sansón Servan,
con DNI n.º ***8361** y en representación de la Asociación de Universidades Populares de
Extremadura con NIF G06192868 (en adelante AUPEX), se formuló solicitud de concesión de
subvención, destinada a financiar la realización de actividades de empleo relacionadas con
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación “Espacios Digitalex”, cuyo objetivo
es que las personas desempleadas, trabajadoras, empresarias y emprendedoras puedan adquirir, desarrollar y aplicar las competencias digitales que les permitan usar la tecnología de
manera segura, crítica, creativa y saludable para la mejora de la empleabilidad.
Segundo. La asociación solicitante ha completado dicha solicitud, habiéndose aportado al
expediente el Plan de Actuaciones, que contiene la descripción y detalle de las actuaciones
objeto de financiación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones, el Plan de inversión
y el presupuesto de los costes de la actividad subvencionable, desglosado por partidas, declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención y certificaciones de estar
al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación
exigida para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados
por la asociación solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones complementarias en materia de empleo, dentro del ámbito competencial del Servicio Extremeño
Público de Empleo, que la asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Asimismo presenta declaración responsable sobre que no concurre en dicha asociación ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financia-