Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062217)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025
31413
2. T
odos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa,
el curso académico y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional como
organismo adjudicador de la subvención.
3. A
simismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y
pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa.
4. L
os gastos de personal quedarán acreditados por los siguientes documentos:
a. Nóminas del personal formador del programa.
b. R
LC, Relación de Liquidación de Cotizaciones, de todos los meses imputables al programa. El Modelo TC1 debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria y puede ser
sustituido por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, también sellado o mecanizado
por el banco. Si dichos documentos no están mecanizados o sellados por el banco deben
acompañarse del recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada
uno de los meses atribuidos al programa.
c. RNT, Relación Nominal de trabajadores, de todos los meses imputables al programa para
poder comprobar que los trabajadores se encuentran dados de alta en la Seguridad Social.
d. M
odelo 111 correspondiente al periodo imputable al programa. Debe presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemáticamente, deberá presentarse copia del modelo que acredita el pago (indica NRC,
Número de Referencia Completo y aclara que es “importe ingresado” no “pendiente” de
ingreso).
5. S
in perjuicio de lo anterior, en el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no
disponga de alguno de los documentos acreditativos del ingreso de los boletines de cotización a la Seguridad Social o de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, los mismos serán sustituidos por un certificado emitido por el Secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas,
concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que pertenecen.
6. E
n el supuesto anterior, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación al
órgano gestor una vez esté en posesión de los mismos y siempre en el plazo máximo de
dos meses desde la finalización del curso escolar de la convocatoria.
Martes 3 de junio de 2025
31413
2. T
odos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa,
el curso académico y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional como
organismo adjudicador de la subvención.
3. A
simismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y
pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa.
4. L
os gastos de personal quedarán acreditados por los siguientes documentos:
a. Nóminas del personal formador del programa.
b. R
LC, Relación de Liquidación de Cotizaciones, de todos los meses imputables al programa. El Modelo TC1 debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria y puede ser
sustituido por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, también sellado o mecanizado
por el banco. Si dichos documentos no están mecanizados o sellados por el banco deben
acompañarse del recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada
uno de los meses atribuidos al programa.
c. RNT, Relación Nominal de trabajadores, de todos los meses imputables al programa para
poder comprobar que los trabajadores se encuentran dados de alta en la Seguridad Social.
d. M
odelo 111 correspondiente al periodo imputable al programa. Debe presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemáticamente, deberá presentarse copia del modelo que acredita el pago (indica NRC,
Número de Referencia Completo y aclara que es “importe ingresado” no “pendiente” de
ingreso).
5. S
in perjuicio de lo anterior, en el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no
disponga de alguno de los documentos acreditativos del ingreso de los boletines de cotización a la Seguridad Social o de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, los mismos serán sustituidos por un certificado emitido por el Secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas,
concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que pertenecen.
6. E
n el supuesto anterior, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación al
órgano gestor una vez esté en posesión de los mismos y siempre en el plazo máximo de
dos meses desde la finalización del curso escolar de la convocatoria.