Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062217)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025
31412
k) Para las convocatorias en las que exista cofinanciación como resultado de acuerdos o
firmas de convenios por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, los beneficiarios deberán asumir las obligaciones que se establezcan en dichos
acuerdos y que se reflejarán en las respectivas convocatorias.
l) Atendiendo a la Instrucción conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General
de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, 1/2016, de 14 de marzo, la entidad deberá aportar en el plazo que se señala en el resuelvo trigésimo cuarto punto 2 de
la presente resolución, una declaración responsable indicando que el equipo educativo
cuenta con certificados negativos para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, cuando se de alguna de
las siguientes circunstancias:
— Que entre el alumnado matriculado existan menores de edad; o
— Que el programa subvencionado se desarrolle en centros en los que coincida en espacios y horario con menores de edad.
Decimonoveno. Gastos subvencionables.
Son gastos imputables al programa únicamente los relativos al coste de personal del equipo
educativo del programa, que incluyen tanto las retribuciones de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.
Vigésimo. Criterios generales de imputación del gasto.
1. S
e considera gasto realizado en el programa subvencionado el que ha sido efectivamente
pagado con posterioridad a la autorización de inicio del programa y con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
2. E
n el caso de imputar parcialmente la nómina de un trabajador que realiza otras actividades formativas para la entidad beneficiaria, deberá indicarse el porcentaje de la misma que
corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados, …) aplicados por la entidad beneficiaria, que deberán
ser notificados previamente al órgano gestor para su validación.
Vigesimoprimero. Criterios generales de justificación de gastos.
1. P
ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al
programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago.
Martes 3 de junio de 2025
31412
k) Para las convocatorias en las que exista cofinanciación como resultado de acuerdos o
firmas de convenios por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, los beneficiarios deberán asumir las obligaciones que se establezcan en dichos
acuerdos y que se reflejarán en las respectivas convocatorias.
l) Atendiendo a la Instrucción conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General
de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, 1/2016, de 14 de marzo, la entidad deberá aportar en el plazo que se señala en el resuelvo trigésimo cuarto punto 2 de
la presente resolución, una declaración responsable indicando que el equipo educativo
cuenta con certificados negativos para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, cuando se de alguna de
las siguientes circunstancias:
— Que entre el alumnado matriculado existan menores de edad; o
— Que el programa subvencionado se desarrolle en centros en los que coincida en espacios y horario con menores de edad.
Decimonoveno. Gastos subvencionables.
Son gastos imputables al programa únicamente los relativos al coste de personal del equipo
educativo del programa, que incluyen tanto las retribuciones de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.
Vigésimo. Criterios generales de imputación del gasto.
1. S
e considera gasto realizado en el programa subvencionado el que ha sido efectivamente
pagado con posterioridad a la autorización de inicio del programa y con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
2. E
n el caso de imputar parcialmente la nómina de un trabajador que realiza otras actividades formativas para la entidad beneficiaria, deberá indicarse el porcentaje de la misma que
corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados, …) aplicados por la entidad beneficiaria, que deberán
ser notificados previamente al órgano gestor para su validación.
Vigesimoprimero. Criterios generales de justificación de gastos.
1. P
ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al
programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago.