Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2025050072)
Orden de 21 de mayo 2025 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 104
30924
Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 18. Requisitos para formalizar la adjudicación de plaza.
Una vez publicada la relación de las personas solicitantes establecida en el artículo anterior,
todas las personas admitidas procederán a formalizar su derecho a la plaza de acuerdo con
las instrucciones que se mandarán al correo electrónico señalado en la solicitud. Para ello, en
el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la recepción del correo electrónico,
deberán:
1. Remitir a la secretaría de la residencia correspondiente, la acreditación de haber obtenido
la matrícula en los estudios que otorgan derecho a la plaza y el justificante de pago (Modelo 050, código 131336) correspondiente a la primera mensualidad (mes de septiembre).
Las personas solicitantes admitidas que soliciten exención, bonificación o suspensión de
pago no deberán presentar el justificante de pago hasta que no se resuelva esta solicitud.
2. F
irmar una declaración en la que manifiesten conocer y respetar lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura,
aprobado por Orden de 30 de noviembre de 2017 (DOE núm. 239, de 15 de diciembre de
2017).
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la directora general de Universidad para dictar cuantos actos sean necesarios
para la ejecución y desarrollo de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. C
ontra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime procedente.
Mérida, 21 de mayo de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
30924
Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 18. Requisitos para formalizar la adjudicación de plaza.
Una vez publicada la relación de las personas solicitantes establecida en el artículo anterior,
todas las personas admitidas procederán a formalizar su derecho a la plaza de acuerdo con
las instrucciones que se mandarán al correo electrónico señalado en la solicitud. Para ello, en
el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la recepción del correo electrónico,
deberán:
1. Remitir a la secretaría de la residencia correspondiente, la acreditación de haber obtenido
la matrícula en los estudios que otorgan derecho a la plaza y el justificante de pago (Modelo 050, código 131336) correspondiente a la primera mensualidad (mes de septiembre).
Las personas solicitantes admitidas que soliciten exención, bonificación o suspensión de
pago no deberán presentar el justificante de pago hasta que no se resuelva esta solicitud.
2. F
irmar una declaración en la que manifiesten conocer y respetar lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura,
aprobado por Orden de 30 de noviembre de 2017 (DOE núm. 239, de 15 de diciembre de
2017).
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la directora general de Universidad para dictar cuantos actos sean necesarios
para la ejecución y desarrollo de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. C
ontra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime procedente.
Mérida, 21 de mayo de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO